¿Es procedente el despido de trabajador que se niega a cumplir la orden de desplazamiento dictada por la empresa?

Negativa a Desplazamiento Laboral: Despido Disciplinario de un Ingeniero en Defensa de Intereses Personales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 24/11/2017 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un trabajador recurre a la justicia ante el despido disciplinario por negarse a cumplir la orden de desplazamiento a Malasia durante 6 meses impartida por la empresa, alegando que lo haría con su familia y no en régimen de soltero.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador con categoría de ingeniero venía prestando servicios para la empresa desde el 9/10/2007, estando su centro de trabajo en Madrid.
  • Tras ser asignado durante el año 2016 a un proyecto en Malasia, la empresa comunica a los trabajadores que se desplazarían a ese país finalmente el 26/11/2016.
  • En fecha 25/11/2016, el trabajador manifestó por correo electrónico a la empresa que no iba a viajar, argumentando que la razón de no desplazarse era que no podía soportar 6 meses de separación de su familia.
  • En fecha 5/12/2016 el trabajador vuelve a manifestar su negativa a la asignación de seis meses de desplazamiento alegando que solo iría con su familia. No obstante, la empresa le ofrece desplazarse el 7 y el 12 de diciembre de 2016, esta última con advertencia de que su negativa podría dar lugar al despido, habiéndose negado expresamente a cumplir la orden recibida.
  • El 8/12/2016 la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave del artículo 27.1, B y C del Convenio colectivo, y artículo 54.2 b) y d) LET.
  • Contra la decisión empresarial, el trabajador presenta demanda en materia de despido siendo desestimada por el Juzgado de lo social de Madrid al considerar procedente el despido disciplinario.
  • Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ debe resolver si la desobediencia frente a una orden de desplazamiento por parte de la empresa, puede ser objeto de despido disciplinario.
  • La Sala entiende que la forma en la que actuó el trabajador, negándose a cumplir la orden de desplazamiento a Malasia durante aproximadamente seis meses, fue en defensa de sus legítimos intereses.
  • Por ello, concluye que se trató de una orden legítima relacionada directamente con la actividad profesional que, como Ingeniero, el trabajador venía llevando a cabo por cuenta y orden de la demandada en un proyecto del que era conocedor.
  • En segundo lugar, el TSJ considera que desde que se le comunicó el desplazamiento, tuvo margen suficiente para iniciar cuantas acciones legales entendiese para lograr que la duración del desplazamiento o el régimen de viaje decidido por su empleador en ejercicio del poder de dirección y organización que le compete fueran otros, y sin embargo se limitó a no atender la orden recibida, no obstante con las oportunidades que la empresa le brindó de cambiar de opinión y acatarla viajando a Malasia los días 7 o 12 de diciembre de ese año, lo que tampoco hizo.
  • En tercer lugar, concluye la Sala que no existe oposición del trabajador al viaje y desplazamiento hasta el 18 de noviembre, y que la realidad es que el trabajador conocía la duración del desplazamiento de seis meses, que realizaría él sólo, sin haberse opuesto al mismo hasta el 18 de noviembre.
  • En cuarto lugar, sobre el desplazamiento con su familia, el TSJ sostiene que el trabajador puede desplazarse con su familia y la empresa no puede negárselo. Sin embargo, la compañía no está obligada a asumir los gastos que supondría ese desplazamiento puesto que la decisión es voluntaria de la empresa, ya que no hay ninguna norma de rango legal o convencional que lo imponga y supone, o puede suponer, un gasto muy elevado para ella.
  • Por lo tanto, es el trabajador quien ha decidido voluntariamente no cumplir con el requerimiento, sin causa alguna y por la mera conveniencia personal y, en consecuencia, desobedeció una orden expresa vinculante y además lo hizo reiteradamente después de darle explicaciones y la oportunidad de rectificarla, configurando con ello un incumplimiento reprochable con la tipificación deducida por la empresa.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que no hay una obligación empresarial de hacer que el traslado se haga por tres meses, ni tampoco una obligación de la empresa de que el desplazamiento tenga que hacerse con la familia. Por consiguiente, el trabajador está obligado a cumplir la orden del desplazamiento, por lo que debe considerase que la calificación del despido ha de ser la de procedente, por cuanto la medida adoptada por el empresario es proporcionada.

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