¿Es procedente el despido de un trabajador que ignoró avisos sobre su cese?

 Una persona sostiene un teléfono móvil con iconos de correos electrónicos y una notificación.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05/07/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido de un trabajador que ignoró 16 avisos electrónicos sobre su cese.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios profesionales a la empresa desde junio de 2022, ostentando la categoría profesional de conductor. 
  • Con fecha 27/03/2023 la empresa hizo entrega de la carta de despido al trabajador a razón de varias faltas injustificadas por parte del trabajador. 
  • Anteriormente la empresa requirió al actor en numerosas ocasiones que justificara las ausencias. 
  • Tras esto, la compañía envió la carta de despido a través de la plataforma digital hasta en 16 ocasiones diferentes entre el 30 de marzo y el 22 de junio de 2023. 
  • Pese a que el trabajador negó haber recibido las comunicaciones, la plataforma mostró evidencia de que los correos electrónicos habían sido enviados y abiertos. 
  • La empresa, procedió al despido del trabajador. 
  • El trabajador, al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si los avisos electrónicos sobre su cese resultan suficientes para la comunicación del despido de un trabajador. 
  • En primer lugar, la normativa establece la obligación de la empresa a comunicar al trabajador el despido por escrito, haciendo figurar los hechos que constituyen el mismo. 
  • Pese a que el trabajador negó haber recibido dichas comunicaciones, la plataforma mostró evidencias de que los correos había sido abiertos por este.  
  • Razona la sentencia que dicha negativa del trabajador a recibir la carta de despido no exime la responsabilidad de la empresa a la comunicación de esta por otras vías. 
  • Resulta acreditado que la empresa confeccionó e intentó la notificación al trabajador hasta en 16 ocasiones y que consta la efectiva recepción por su parte. 
  • Por ello, los tribunales consideran que no cabe exigir a la empresa mayor diligencia que la que llevó a cabo en dichas comunicaciones.  
  • Por lo tanto, los tribunales estiman el recurso y determinan que la actuación de la empresa fue diligente y correcta para llevar a cabo la extinción de la relación laboral.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid concluye que la empresa actuó con la mayor diligencia y responsabilidad al enviar hasta en 16 ocasiones las comunicaciones de su cese al trabajador, el cual se negaba a recibir la carta de despido. 

Enlace

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