¿Es procedente el despido de un trabajador que ignoró avisos sobre su cese?

¿Es procedente el despido de un trabajador que ignoró avisos sobre su cese?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 05/07/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido de un trabajador que ignoró 16 avisos electrónicos sobre su cese.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios profesionales a la empresa desde junio de 2022, ostentando la categoría profesional de conductor. 
  • Con fecha 27/03/2023 la empresa hizo entrega de la carta de despido al trabajador a razón de varias faltas injustificadas por parte del trabajador. 
  • Anteriormente la empresa requirió al actor en numerosas ocasiones que justificara las ausencias. 
  • Tras esto, la compañía envió la carta de despido a través de la plataforma digital hasta en 16 ocasiones diferentes entre el 30 de marzo y el 22 de junio de 2023. 
  • Pese a que el trabajador negó haber recibido las comunicaciones, la plataforma mostró evidencia de que los correos electrónicos habían sido enviados y abiertos. 
  • La empresa, procedió al despido del trabajador. 
  • El trabajador, al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si los avisos electrónicos sobre su cese resultan suficientes para la comunicación del despido de un trabajador. 
  • En primer lugar, la normativa establece la obligación de la empresa a comunicar al trabajador el despido por escrito, haciendo figurar los hechos que constituyen el mismo. 
  • Pese a que el trabajador negó haber recibido dichas comunicaciones, la plataforma mostró evidencias de que los correos había sido abiertos por este.  
  • Razona la sentencia que dicha negativa del trabajador a recibir la carta de despido no exime la responsabilidad de la empresa a la comunicación de esta por otras vías. 
  • Resulta acreditado que la empresa confeccionó e intentó la notificación al trabajador hasta en 16 ocasiones y que consta la efectiva recepción por su parte. 
  • Por ello, los tribunales consideran que no cabe exigir a la empresa mayor diligencia que la que llevó a cabo en dichas comunicaciones.  
  • Por lo tanto, los tribunales estiman el recurso y determinan que la actuación de la empresa fue diligente y correcta para llevar a cabo la extinción de la relación laboral.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid concluye que la empresa actuó con la mayor diligencia y responsabilidad al enviar hasta en 16 ocasiones las comunicaciones de su cese al trabajador, el cual se negaba a recibir la carta de despido. 

Enlace

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