La jurisprudencia alega que en la medida en que las visitas del trabajador a páginas ajenas al trabajo no constituyan una transgresión de la buena fe contractual, ni una disminución voluntaria del rendimiento, no pueden entenderse como motivo suficiente para el despido disciplinario. En consecuencia, el TSJ de Madrid declara el despido improcedente.
En primer lugar, es preciso destacar la valoración que hace el Tribunal Supremo sobre el control empresarial de un equipo propiedad de la empresa, que en ningún momento puede entenderse constitutiva de vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. Por otra parte, la jurisprudencia entiende que la conducta consistente en que un trabajador visite páginas ajenas a sus funciones laborales es reprochable. No obstante, en la medida en que no consta que dicha conducta haya supuesto un perjuicio importante para la empresa ni una disminución voluntaria del trabajo, no puede entenderse motivo suficiente de despido disciplinario. Aun así, el Tribunal Superior de Justicia reconoce que una variación en las circunstancias, como, por ejemplo: advertencias reiteradas, órdenes de cese de la conducta o que el trabajador emplee la mayor parte de su horario laboral en menesteres personales podrían justificar el despido disciplinario.
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