¿Es procedente un despido ante pérdidas económicas acreditadas aun cuando hayan incrementado las ventas?

Resolución de Despido por Causas Objetivas en el Contexto de Pérdidas Económicas

Sentencia del del 28/10/2013

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el día 8 de enero de 2008, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo.

  • En fecha 31 de octubre de 2012, recibe comunicación de despido por causas objetivas, poniendo asimismo, de forma simultánea, la indemnización que legalmente correspondía.

  • Por su parte, la empresa obtuvo en el ejercicio 2010 beneficios por importe de 30.627,67 euros, en tanto que el resultado del ejercicio 2011 fue de de 6.862,24 euros.

  • A fecha 30 de septiembre de 2012 la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa arrojaba un resultado negativo de - 7.430 euros, pérdidas que, en la fecha del despido de la trabajadora demandante, habían ascendido a -11.105,39 euros, siendo el patrimonio neto de la empresa de 54.721,45 euros.

  • La empresa finalizó el ejercicio 2012 con un resultado negativo de -26.644,88 euros.

 

Consideraciones jurídicas

  • El motivo se centra en determinar si el despido es improcedente porque no concurren las causas en que se fundamenta la decisión extintiva.

  • Pues bien, la Sala entiende que la empresa ha acreditado que en ella concurren las causas objetivas que para la extinción del contrato de trabajo, pues  al acabar el tercer trimestre del año 2012 tenía pérdidas de 7.430 euros, en la fecha del despido, al finalizar octubre, las pérdidas ya ascendían a 11.105 euros y al final de año eran de 26.644 euros.

  • Dichas pérdidas, en palabras del Tribunal, para una empresa con un volumen de negocio de unos 100.000 euros al trimestre, no pueden sino considerarse cuantiosas, con lo que se dan las causas económicas que define el art. 51.1ET, al que se remite el 52.c), pues se consideran como tales que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, las cuales se han producido.

  • Y, si bien es cierto que las ventas de la empresa han ido creciendo durante el año, eso no supone que no se de la situación negativa prevista en la norma pues, por un lado, no se sabe cuáles fueron las ventas de los mismos trimestres del año anterior, y, por otro, la disminución durante tres trimestres consecutivos del nivel de ingresos ordinarios o ventas respecto a los del año anterior, que en la norma se entiende como disminución persistente de ese nivel, no es sino uno de los dos ejemplos de situación económica negativa que en ella se ponen, siendo el otro el de la existencia de pérdidas, que es el que aquí se da y puede considerarse tal situación justificativa de la extinción aunque no se de la disminución del nivel de ingresos o ventas.

  • Por ello, ante la situación de la empresa, no puede sino considerarse razonable la extinción del contrato de la trabajadora sin que ello suponga dejar de realizar su trabajo, del que se va a encargar el administrador de la sociedad.

  • Además, la Sala recuerda que cuando el art. 53ET habla de la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, conviene aclarar que se trata de suprimirlo, sin que ello equivalga a la desaparición de las funciones que en él se hacían, de tal forma que cabe que éstas se sigan realizando en el seno de la empresa, asumiéndolas otros trabajadores o, incluso, directamente el propio empresario.

  • En definitiva, habiéndose cumplido los requisitos formales del despido y, habiéndose acreditado la concurrencia de la causa en la que se fundó la decisión extintiva, la Sala estima que ésta ha de considerarse procedente.

 

Conclusión Lexa

La Sala declara procedente el despido objetivo, ante las pérdidas cuantiosas y persistentes acreditadas, aun cuando se hayan incrementado las ventas, pues entiende que cuando la Ley señala que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”, significa que podrá darse una u otra (pérdidas o disminución de ingresos/ventas), pero no que deban necesariamente darse las dos.

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