El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la improcedencia del despido. La Sala establece que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no basta con la declaración de ineptitud del servicio de prevención para extinguir el contrato. El empleador tiene la carga de probar que, antes de despedir, intentó realizar los "ajustes razonables" necesarios para adaptar el puesto o reubicar al trabajador en otra vacante compatible, o bien demostrar que dichas medidas supondrían una carga excesiva. Al no haber acreditado la empresa el cumplimiento de estas obligaciones previas, el despido no se ajusta a derecho.
El despido objetivo por ineptitud sobrevenida derivada de una discapacidad no puede fundamentarse exclusivamente en un informe médico de "no apto". Para que la extinción sea válida, la empresa está obligada a acreditar que ha intentado previamente realizar ajustes razonables, tales como la adaptación del puesto o la recolocación del trabajador en otras funciones compatibles. Si el empleador no prueba haber agotado estas posibilidades o no demuestra que su implementación supondría una carga excesiva para la organización, el despido será declarado improcedente por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa antidiscriminatoria europea
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