¿Cuándo es procedente un despido por incumplimiento de la orden de traslado?

Detalles del Caso de Despido Disciplinario de una Médico Especialista en Medicina del Trabajo por Incumplimiento Contractual

Sentencia del del 19/02/2014

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 4 de diciembre de 2007, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de médico especialista en medicina del trabajo, con un salario mensual de 2344,93 €, incluido prorrateo de pagas extras.
  • En fecha 04-12-2007 suscribe contrato de trabajo con la empresa Medicina Preventiva Extremeña,  subrogándose en la posición jurídica de empleadora la demandada en fecha 28-02-2008.
  • En fecha 8 de mayo de 2013 la empresa remitió burofax a la trabajadora requiriéndole para que, una vez cumplido el plazo de preaviso, comparezca personalmente en su centro de trabajo sito en calle Curtidores 7 de Segovia en el horario pactado en su contrato de trabajo para el desempeño de las tareas inherentes a su categoría profesional. Dicha comunicación no fue objeto de impugnación.
  • La trabajadora no acudió al centro de trabajo de Segovia los días 13 a 17 y 20 de mayo de 2013.
  • En fecha 21 de mayo de 2013 la empresa demandada notifica a la actora carta de despido disciplinario de fecha 21 de mayo de 2013, con efectos desde el día de la fecha, aduciendo como causa de despido un incumplimiento contractual muy grave y culpable.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que el artículo 40.1.4 del ET recoge la posibilidad de que el trabajador que no opte por la extinción del contrato, pueda recurrir la decisión empresarial de movilidad geográfica, en el plazo de 20 días.
  • Así mismo establece que el trabajador que no haya optado por ejercer la acción de extinción de la relación, debe obligatoriamente incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio de poder impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días, incurriendo sino procediera de esta manera en causa de despido procedente por faltas injustificadas de asistencia al trabajo.
  • El Tribunal nombra reiterada jurisprudencia que ampara esta posición, estableciendo igualmente que la decisión empresarial de traslado tiene carácter ejecutivo una vez transcurrido el plazo de preaviso, estando obligado la trabajadora a realizar su trabajo en las nuevas condiciones, y sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda ejercitar.
  • Expone en suma, que sólo cabe cumplir la orden de traslado aunque luego se recurra por considerarse ilegítima, de modo que solo se considerará justificada la falta de incorporación del trabajador al puesto de trabajo en otra localidad como consecuencia de traslado geográfico, cuando la trabajadora haya optado por la extinción de su contrato, aunque dicha extinción haya sido denegada y haya dado lugar a un litigio.
  • Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, y declara procedente la medida de despido adoptada por la empresa.

 

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende procedente el despido por incumplimiento de la orden de traslado, por entender que esta orden tiene carácter ejecutivo una vez transcurrido el plazo de preaviso, estando el trabajador obligado a acudir a su nuevo centro de trabajo y en las condiciones establecidas, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar.

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