¿Es Procedente el Despido de un Gerente por Acoso y Falta de Liderazgo?

Análisis y Confirmación del Tribunal Superior de Justicia sobre el Despido por Acoso Moral de un Gerente en Mercadona

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 09/04/2010 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Un Gerente de Mercadona en Madrid fue despedido tras acusaciones de acoso y abuso de autoridad por parte de una empleada. El despido disciplinario fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero el Gerente recurrió esta decisión.

Supuesto de hecho

  • El trabajador despedido venía prestando sus servicios como Gerente de uno de los centros de trabajo de Mercadona.
  • Una de las trabajadoras se dirige al Departamento de Recursos Humanos mediante burofax explicando que ha estado sometida a una situación de acoso injustificado y abuso de autoridad por parte del Gerente.
  • Posteriormente, el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa realiza una evaluación de riesgos psico-sociales sobre 48 trabajadores, y concluyendo lo siguiente:
  • La conclusión es que hay un ambiente de trabajo hacia un clima social negativo.
  • Hay un déficit de liderazgo, no se asegura el bienestar de los trabajadores por parte de los mandos superiores, es negativo y hay una total inseguridad sobre las condiciones de trabajo.
  • Como consecuencia de lo anterior, la empresa procede a realizar el despido disciplinario del Gerente, quien demanda a la empresa y la sentencia del Juzgado de lo Social declara el despido procedente.
  • Finalmente, el trabajador interpone recurso de suplicación contra la citada sentencia

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador necesario para el despido disciplinario, está sometido a una interpretación restrictiva.
  • De manera que, siempre será necesario un minucioso análisis de los hechos, porque si dichos hechos bien pueden ser merecedores de sanción, no en todos los casos merecen la sanción de despido, que es la máxima sanción que existe en el ámbito laboral.
  • Asimismo, entiende que no sólo es necesario que los hechos sean graves, sino que han de responder a una voluntad rebelde al cumplimiento de obligaciones y deberes laborales del trabajador.
  • Entiende la sentencia que, a los efectos de valorar la gravedad y culpabilidad de la infracción, pasan a un primer plano la categoría profesional, la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza depositada, agravando la responsabilidad del personal directo.
  • En relación a la existencia o no del acoso del Gerente hacia sus trabajadores, la sentencia al abordar el tema, limita el concepto de acoso moral:
  • - Que el acoso moral debe tener siempre unos perfiles objetivos como son la sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, y al propio tiempo, otros perfiles subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin.
  • - No es necesario la producción de un daño a la salud mental del trabajador.
  • - Lo importante es que el comportamiento sea objetivamente humillante, llevando así implícito el perjuicio moral.
  • - Precisa de una efectiva y seria presión psicológica, bien sea ésta de un superior o de un compañero -acoso vertical y horizontal- que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional.
  • - No debe confundirse el acoso con el estado de agotamiento o derrumbe psicológico provocado por el estrés profesional, propio de la tecnificación, la competitividad en el seno de la empresa, los horarios poco flexibles para compatibilizar la vida laboral y familiar, o la precariedad del empleo y la falta de estabilidad laboral.
  • En relación a las sanciones existentes ante el acoso moral, la sentencia indica que existen distintas respuestas:
  • 1. Responsabilidad administrativa -sanción- a imponer por la Inspección de Trabajo al empresario que desencadena o consiente el acoso del trabajador.
  • 2. El acoso moral queda tipificado como infracción muy graven en el artículo 8.11 de la Ley de infracciones y sanciones del Orden Social, sancionable con multa de 3.005,77 a 90.151,82 €.
  • 3. Responsabilidad empresarial con el recargo en las prestaciones económicas a satisfacer por la Seguridad Social en los casos de Incapacidad Temporal y de Invalidez Permanente derivadas del acoso moral.
  • 4. Utilización de la vía penal en casos de acoso moral de extraordinaria gravedad.Finalmente y en relación a la postura del empresario ante un acoso moral horizontal (entre trabajadores de la empresa), el empresario puede y debe ejercer el procedimiento disciplinario contra el acosador.

Conclusión Lexa

La sentencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social por entender que el Gerente incurrió en un acoso moral al dirigirse a sus subordinados con un lenguaje blasfemo, violento, agresivo, grosero y malsonante, prevaliéndose de su condición jerárquica de superior, amenazándoles con el despido, exigiéndoles asistir a su puesto de trabajo en domingo, con alarde de despotismo, sin control alguno de sus emociones destructivas.

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