¿Es procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual derivada de la sustracción de combustible?

 Dos pantallas, una con un mapa, otra con una alerta, en una gasolinera con un camión de fondo
Sentencia de Juzgado de lo Social de VALLADOLID del 26/09/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El tribunal examina la impugnación de un despido disciplinario acordado frente a un conductor por la sustracción reiterada de combustible mediante el uso indebido de una tarjeta de repostaje personalizada, incluyendo repostajes realizados durante períodos de descanso semanal. A partir de los datos objetivos de consumo, los sistemas de control del vehículo y la trazabilidad de los repostajes, se considera acreditada una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza, con un perjuicio económico relevante para la empresa. 

Supuesto de hecho

  • El actor prestaba servicios para la empresa empleadora con contrato indefinido, jornada completa y categoría de conductor mecánico.
  • Tenía asignado de forma exclusiva un vehículo de la empresa dotado de dos depósitos de combustible, tarjetas de repostaje asignadas a él con PIN, vinculadas a dicho vehículo.
  • La empresa detectó, mediante sistemas telemáticos y control de flota, descensos bruscos e injustificados de combustible en varias fechas concretas, incompatibles con los kilómetros realizados y sin que existiera avería o fuga.
  • En concreto, se acreditaron episodios de descensos bruscos del nivel de combustible durante paradas o descansos del vehículo, sin comunicación de incidencia por parte del trabajador.
  • El 28 de enero de 2023, durante el descanso semanal del actor y con el vehículo estacionado en la base, se realizó un repostaje de 705 litros con su tarjeta en una estación de servicio situada a 15 km.
  • El consumo medio del vehículo asignado al actor era muy superior al del resto de la flota y a vehículos de idéntica actividad.
  • La empresa cuantificó la sustracción total de combustible, con un perjuicio económico estimado de 94.307 euros, atribuible al trabajador.
  • En marzo de 2023 se notificó al actor despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, con descripción detallada de los hechos y apoyo en informe técnico-pericial.
  • Los hechos dieron lugar a la incoación de procedimiento penal por presunta apropiación indebida, encontrándose el trabajador investigado.
  • El actor no ostentaba ni había ostentado condición de representante legal de los trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La prueba documental, testifical y pericial permite tener por plenamente acreditada la sustracción reiterada de combustible, mediante descensos bruscos e injustificados del nivel de depósitos y repostajes incompatibles con los kilómetros realizados.
  • El Juzgado encuadra el caso en el terreno clásico del despido disciplinario, recordando que la decisión extintiva solo se sostiene cuando concurren “gravedad y culpabilidad” 
  • Desde ese marco, la conducta se subsume en la falta muy grave del art. 44.5 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (fraude/deslealtad y transgresión de la buena fe), sancionable —entre otras— con despido. 
  • En este punto, el Juzgado desarrolla la idea de la buena fe como eje del contrato: no es un “plus moral”, sino una exigencia jurídica de lealtad y confianza (con apoyo en arts. 7.1 y 1258 CC y jurisprudencia del TS). 
  • Aplicando esa doctrina al caso concreto, la sentencia da especial peso a la prueba documental y pericial (tacógrafo, descargas en formato TGD, consumos y repostajes), concluyendo que cabe lugar a dudas sobre la realidad de los hechos esenciales imputados en la carta respecto de varios sucesos relacionados con descensos bruscos de combustible, repostajes incompatibles con la capacidad de los depósitos y con los kilómetros realizados, y ausencia de explicación razonable por parte de la persona trabajadora). 
  • También rechaza la indefensión alegada: los datos estaban aportados al procedimiento y, además, la persona trabajadora podía acceder a información relevante a través de su tarjeta del conductor. 

Conclusión Lexa

El despido disciplinario es procedente, al quedar acreditada mediante prueba objetiva y pericial la sustracción reiterada de combustible y el uso indebido de los medios puestos a disposición del trabajador como son las tarjetas de repostaje, lo que constituye una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual y un abuso de confianza conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Destacamos la importancia de los sistemas de control de flotas, y la pericial cruzando los datos de la telemetría del vehículo, el tacógrafo del camión, y las facturas con los lugares, litros e importes en concepto de combustible.

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