Una trabajadora impugna el despido disciplinario acordado por la empresa, motivado por la suplantación de identidad en el sistema de control horario, mediante intercambios de fichajes con otra compañera. El tribunal analiza si los hechos acreditados constituyen una infracción suficientemente grave y culpable para justificar el despido, a la luz del convenio colectivo aplicable. Concluye que la conducta resulta acreditada, es imputable únicamente a la trabajadora despedida y su compañera, y reviste la gravedad necesaria para aplicar la sanción máxima prevista. El recurso es desestimado.
La suplantación de identidad en los sistemas de registro horario, mediante fichajes cruzados entre trabajadoras, constituye un incumplimiento grave y culpable cuando está acreditado que altera la jornada efectivamente realizada. En estos casos, la sanción de despido disciplinario puede ser procedente, especialmente si la conducta está individualizada, descrita en la carta de despido y fundamentada en el convenio colectivo aplicable.
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