¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja, realiza una actividad física incompatible con su incapacidad?

 ¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja, realiza una actividad física incompatible con su incapacidad?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 03/05/2024 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TSJ de Cataluña considera que acudir al gimnasio, sabiendo que su lesión de tobillo podría agravarse, es considerada como una trasgresión de la buena fe contractual.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía trabajando para la empresa, con la categoría profesional de Grupo 5B, desde marzo del año 2003.
  • Con fecha 18/03/2021, el trabajador causó baja por IT derivada de contingencias comunes, concretamente, bajo el diagnóstico de “dolor en el tobillo izquierdo”.
  • Durante su situación de IT, el trabajador acudió en varias ocasiones al gimnasio utilizando varias máquinas para ejercitar los brazos.
  • Para corroborar esto, la empresa contrata a un detective, cuya investigación se llevó a cabo diferentes días.
  • Mediante carta en la que se le imputan estos hechos en base a la trasgresión de la buena fe contractual, se le notifica su despido disciplinario con fecha 06/10/2022.
  • El trabajador, al considerar que no resulta procedente su despido, impugna el mismo ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el trabajador, estando de baja por dolor en el tobillo, realizó una actividad laboral incompatible con su incapacidad, lo que justificaría su despido disciplinario.
  • En primer lugar, no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal (IT) justifica un despido; solo es sancionable aquella que perjudique la recuperación del trabajador o evidencie que está apto para trabajar, lo que sería una simulación en perjuicio de la empresa.
  • En este caso, el trabajador acudió de forma voluntaria al gimnasio a pesar de que sabía que la lesión que sufría en el tobillo se podía agravar por someterlo a cargas de grandes pesos.
  • Razona la sentencia que, en este caso, dicha actividad física podía comprometer la recuperación de su lesión. 
  • En este caso, el tribunal considera como acreditada la trasgresión de la buena fe contractual y declara el despido como procedente.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que el hecho de que el trabajador practicara ejercicio físico sabiendo que agravaría su lesión constituye una violación de la buena fe contractual. Por ello, el despido es procedente, ya que la conducta del trabajador comprometió su proceso de recuperación y afectó negativamente a la relación laboral.

Enlace

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