El Tribunal estima el recurso del trabajador y declara improcedente su despido disciplinario. Considera que, aunque los hechos constituyen un incumplimiento contractual sancionable, no alcanzan la gravedad requerida para justificar la sanción de despido, ya que el convenio colectivo aplicable los tipifica expresamente como faltas leve o grave, pero no como falta muy grave. La empresa podrá imponer una sanción adecuada si opta por la readmisión.
El despido es improcedente cuando los hechos imputados al trabajador, aunque constituyen un incumplimiento contractual, no tienen la entidad suficiente para ser calificados como falta muy grave conforme al convenio colectivo. Corresponde al órgano judicial y no al empleador determinar la calificación jurídica aplicable. Si el convenio tipifica expresamente la conducta como falta leve o grave, el despido no es ajustado a derecho. El empleador, no obstante, podrá imponer una sanción proporcionada si opta por la readmisión del trabajador.
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