¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador por no reincorporarse tras recibir el alta médica por tenerla impugnada?

¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador por no reincorporarse tras recibir el alta médica por tenerla impugnada?
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/04/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Se discute sobre si un trabajador que ha estado de baja por IT durante un periodo inferior a 365 días debe volver a su puesto de trabajo tras el alta médica a pesar de que esta sea impugnada. El TS declara la obligación de volver al trabajo o la posibilidad de la empresa a sancionar al trabajador.

Supuesto de hecho

  • El demandante inició proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común el 24 de marzo de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 en que fue dado de alta médica que fue impugnada el mismo día, lo que el trabajador comunicó a la empresa. El trabajador no asistió al trabajo 2 días. La empresa interpuso una demanda y requirió al trabajador para que acreditase por qué no asistía al trabajo, contestando al requerimiento el demandante en las 24 horas siguientes diciendo que le han informado que la simple impugnación de esa alta médica paraliza el expediente de alta.
  • El trabajador fue despedido el 28 de julio de ese año en base a esas ausencias entre el 6 y el 20 de julio. El trabajador formula demanda por despido nulo que fue desestimada por el juzgado de lo social y se dicto sentencia en la que se desestimaba la demanda presentada por el trabajador contra la empresa declarando procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al demandante.
  • La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador y este recurso fue estimado declarando el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
  • Y en este extremo considera que de la lectura del art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se obtiene la prórroga de la situación de incapacidad y que, por tanto, se mantiene la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación de trabajar ni de percibir el salario, ex art. 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Ante esto, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que fue admitido a trámite.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto del recurso se centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.
  • Según la parte recurrente, la sentencia recurrida no ha realizado una aplicación e interpretación correcta de determinados preceptos y que, en esencia, viene a sostener que el despido de la parte actora es ajustado a derecho al existir causa legítima para ello, en tanto que el trabajador debió reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta médica, en un proceso de IT que no superó los 365 días.
  • Siendo una IT que no ha agotado los 365 días, hace necesario acudir al art. 5.1, párrafo 3º del RD 625/2014, en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. En él se dispone que, en los procesos de IT por contingencias comunes, "El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos".
  • A la vista del régimen jurídico anterior, resulta que los procesos de IT de los primeros 365 días tiene un claro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá de ese tiempo.
  • En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa. Siendo ello así, es la sentencia de contraste la que contiene la doctrina correcta.
  • Así pues, procede entender que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria que tomó la parte aquí recurrente, al haber incurrido el demandante en faltas de repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, ex art. 54.2 a) del ET, al no haberse reincorporado al puesto de trabajo. Y el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo que era más técnica y de interpretación de la normativa, sobre la que las partes discrepaban, que de otra razón que, vinculada a su estado de salud, pusiera de manifiesto, por los medios de prueba que podía valerse, de que presentaba dolencias que le impedían trabajar, lo que, además, no solo no consta en el relato fáctico sino que, por el contrario, se revela que el alta médica fue ajustada a derecho (hecho probado quinto).
  • En consecuencia, procede desestimar el recurso de suplicación que interpuso la parte actora y confirmar la sentencia de instancia que declaró el despido procedente.

Conclusión Lexa

El TS declara que son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.

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