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Se discute sobre si un trabajador que ha estado de baja por IT durante un periodo inferior a 365 días debe volver a su puesto de trabajo tras el alta médica a pesar de que esta sea impugnada. El TS declara la obligación de volver al trabajo o la posibilidad de la empresa a sancionar al trabajador.
El TS declara que son constitutivas de despido procedente las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, aunque se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada dicha reclamación.
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