¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador por no reincorporarse tras recibir el alta médica por tenerla impugnada?
Se discute sobre si un trabajador que ha estado de baja por IT durante un periodo inferior a 365 días debe volver a su puesto de trabajo tras el alta médica a pesar de que esta sea impugnada. El TS declara la obligación de volver al trabajo o la posibilidad de la empresa a sancionar al trabajador.
![]()
Sentencia del TS - 17/04/2023 en materia de despido disciplinarioResumen
Se discute sobre si un trabajador que ha estado de baja por IT durante un periodo inferior a 365 días debe volver a su puesto de trabajo tras el alta médica a pesar de que esta sea impugnada. El TS declara la obligación de volver al trabajo o la posibilidad de la empresa a sancionar al trabajador.
Supuesto de hecho
- El demandante inició proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común el 24 de marzo de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 en que fue dado de alta médica que fue impugnada el mismo día, lo que el trabajador comunicó a la empresa. El trabajador no asistió al trabajo 2 días. La empresa interpuso una demanda y requirió al trabajador para que acreditase por qué no asistía al trabajo, contestando al requerimiento el demandante en las 24 horas siguientes diciendo que le han informado que la simple impugnación de esa alta médica paraliza el expediente de alta.
- El trabajador fue despedido el 28 de julio de ese año en base a esas ausencias entre el 6 y el 20 de julio. El trabajador formula demanda por despido nulo que fue desestimada por el juzgado de lo social y se dicto sentencia en la que se desestimaba la demanda presentada por el trabajador contra la empresa declarando procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al demandante.
- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador y este recurso fue estimado declarando el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
- Y en este extremo considera que de la lectura del art. 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se obtiene la prórroga de la situación de incapacidad y que, por tanto, se mantiene la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación de trabajar ni de percibir el salario, ex art. 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Ante esto, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina que fue admitido a trámite.
Consideraciones jurídicas
- El objeto del recurso se centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.
- Según la parte recurrente, la sentencia recurrida no ha realizado una aplicación e interpretación correcta de determinados preceptos y que, en esencia, viene a sostener que el despido de la parte actora es ajustado a derecho al existir causa legítima para ello, en tanto que el trabajador debió reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta médica, en un proceso de IT que no superó los 365 días.
- ...