¿Es procedente el despido disciplinario por la sustracción de productos de una máquina expendedora, captada por cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo?

 trabajador grabado mientras golpea una maquina expendedora
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11/11/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala valida la prueba de videovigilancia, rechazando que la supuesta superación del plazo de conservación o puesta a disposición de las imágenes invalide la grabación a efectos procesales. Asimismo, concluye que la conducta del trabajador, consistente en golpear violentamente una máquina expendedora en repetidas ocasiones para sustraer productos sin pagar, reviste la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual, independientemente del escaso valor económico de lo sustraído.

Supuesto de hecho

•El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad con contrato indefinido en un centro logístico. 

•En noviembre de 2022, firmó un documento de cumplimiento normativo consintiendo el tratamiento de datos personales y siendo informado de que las cámaras de videovigilancia podrían utilizarse para el control laboral y la verificación del cumplimiento de sus obligaciones.

•El 28 de enero de 2024, las cámaras captaron al trabajador de madrugada golpeando violentamente con su cuerpo una máquina expendedora en tres momentos distintos, logrando sustraer dos productos (barritas de chocolate) valorados en 1,75 euros sin haber realizado el pago. 

•La empresa denunció los hechos ante la Guardia Civil el 2 de febrero y procedió al despido disciplinario el 15 de febrero. 

•La sentencia de instancia declaró el despido procedente, decisión que el trabajador recurrió alegando, entre otras cuestiones, la invalidez de la prueba de imagen y la falta de proporcionalidad de la sanción.


Consideraciones jurídicas

•La Sala aborda primero la validez de la prueba videográfica. El recurrente alegaba que se había superado el plazo de 72 horas previsto en la normativa de protección de datos para poner las imágenes a disposición de la autoridad. El Tribunal rechaza que este plazo administrativo invalide la prueba en el proceso laboral o impida al juez formar su convicción basada en el visionado, el cual permitió acreditar que el trabajador golpeó la máquina y sustrajo los productos.

•Respecto a la calificación del despido y la proporcionalidad, la Sala desestima el recurso. Primero, porque el trabajador había consentido expresamente el control por cámaras. En segundo lugar, y respondiendo específicamente a la doctrina del Tribunal Supremo invocada por el recurrente, la Sala explica que dicha jurisprudencia no impone la interpretación favorable que pretende el trabajador. La sentencia citada, tras repasar la casuística, recuerda que la ausencia de perjuicios económicos o de lucro personal no determina automáticamente la improcedencia del despido. El Tribunal enfatiza que la necesaria graduación de las conductas según sus circunstancias constituye un típico supuesto de "falta de contenido casacional", ya que la naturaleza específica de cada caso dificulta o impide establecer la contradicción necesaria para la unificación de doctrina.

•Finalmente, el Tribunal confirma que la conducta del trabajador reúne las notas de gravedad y culpabilidad necesarias para la máxima sanción. El hecho de empujar violentamente una máquina expendedora para apropiarse de productos, siendo vigilante de seguridad, quiebra la confianza depositada, realizando la sentencia de instancia una adecuada ponderación de los hechos más allá del valor ínfimo de lo sustraído


Conclusión Lexa

La sustracción de productos de una máquina expendedora mediante el uso de violencia física contra la misma constituye una transgresión de la buena fe contractual lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario, sin que el escaso valor económico de lo hurtado atenúe la conducta, especialmente en puestos de confianza como el de vigilancia. Asimismo, las grabaciones de videovigilancia son prueba válida para acreditar los hechos no invalidándose la prueba a efectos procesales laborales por cuestiones relativas a los plazos administrativos de puesta a disposición de las imágenes a la autoridad competente.

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