El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala valida la prueba de videovigilancia, rechazando que la supuesta superación del plazo de conservación o puesta a disposición de las imágenes invalide la grabación a efectos procesales. Asimismo, concluye que la conducta del trabajador, consistente en golpear violentamente una máquina expendedora en repetidas ocasiones para sustraer productos sin pagar, reviste la gravedad y culpabilidad suficientes para justificar la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual, independientemente del escaso valor económico de lo sustraído.
La sustracción de productos de una máquina expendedora mediante el uso de violencia física contra la misma constituye una transgresión de la buena fe contractual lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario, sin que el escaso valor económico de lo hurtado atenúe la conducta, especialmente en puestos de confianza como el de vigilancia. Asimismo, las grabaciones de videovigilancia son prueba válida para acreditar los hechos no invalidándose la prueba a efectos procesales laborales por cuestiones relativas a los plazos administrativos de puesta a disposición de las imágenes a la autoridad competente.
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