El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario. La Sala concluye que el uso indebido del descuento de personal para beneficiar a terceros, dada la categoría de responsable de turno de la empleada, constituye una transgresión de la buena fe contractual. Al tratarse de una conducta voluntaria, reiterada y con perjuicio económico, el Tribunal rechaza aplicar la teoría gradualista para minorar la sanción, confirmando la extinción por quiebra absoluta de la confianza.
Es procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza cuando una persona trabajadora aplica reiteradamente su descuento de empleado (configurado como personal e intransferible) a terceras personas durante su turno de trabajo. Su puesto de responsabilidad, la conciencia de la infracción, la reiteración de la conducta y el perjuicio económico generado, determinan que no procede aplicar la teoría gradualista ni criterios de proporcionalidad para rebajar la sanción. Esta conducta constituye una infracción muy grave que implica la ruptura definitiva del deber de lealtad y confianza, imposibilitando la continuidad de la relación laboral.
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