¿Es procedente el despido disciplinario de una responsable de turno por aplicar reiteradamente su descuento personal e intransferible a consumiciones de terceras personas durante su jornada laboral?

 camarera usando su descuento personal para terceras personas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 07/01/2026 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario. La Sala concluye que el uso indebido del descuento de personal para beneficiar a terceros, dada la categoría de responsable de turno de la empleada, constituye una transgresión de la buena fe contractual. Al tratarse de una conducta voluntaria, reiterada y con perjuicio económico, el Tribunal rechaza aplicar la teoría gradualista para minorar la sanción, confirmando la extinción por quiebra absoluta de la confianza.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios con la categoría profesional de responsable de turno (Grupo III). 
  • La empresa cuenta con un "descuento de colaborador" del 50% aplicable a consumiciones, configurado expresamente como personal, intransferible y para uso exclusivo cuando la persona se encuentre fuera de su jornada laboral. 
  • La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por faltas muy graves. 
  • Quedó probado mediante los registros y cámaras de seguridad que, en al menos cuatro días distintos de octubre de 2024, la empleada aplicó su descuento a clientes y conocidos mientras ella se encontraba en su turno de trabajo. 
  • Estos actos provocaron un perjuicio económico a la empresa al dejar de facturarse diversos importes íntegros. 
  • El Juzgado de lo Social declaró probados los hechos y falló a favor de la empresa, declarando procedente el despido.


Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia centra su análisis en determinar si la conducta sancionada reviste la gravedad y culpabilidad exigidas para justificar la extinción contractual, abordando la pretensión de la recurrente de aplicar la teoría gradualista y la proporcionalidad. La Sala recuerda que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza exigen una valoración individualizada que atienda a la categoría profesional y al puesto desempeñado.
  • Al evaluar los hechos probados, la Sala destaca que el uso indebido de los descuentos para terceros fue realizado por una "responsable de turnos", categoría que exige un alto grado de confianza. El Tribunal califica la conducta como un comportamiento ciertamente voluntario, ejecutado con conocimiento y asunción de la irregularidad. Subraya además que no fue un hecho puntual, sino una conducta reiterada (constatada en al menos cuatro ocasiones regladas), no explicada, llevada a cabo sin autorización y que causó un perjuicio económico a la empleadora.
  • Frente al intento de atemperar la calificación del despido, el Tribunal rechaza frontalmente aplicar la teoría gradualista o los criterios de proporcionalidad. La Sala razona que el carácter consciente de las infracciones y su repetición conllevan una quiebra absoluta y definitiva de la confianza. Estando la conducta tipificada como falta muy grave en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Hostelería, la Sala concluye que resulta inaplicable cualquier pauta de desproporción para minorar la máxima sanción extintiva, avalando la decisión empresarial.

Conclusión Lexa

Es procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza cuando una persona trabajadora aplica reiteradamente su descuento de empleado (configurado como personal e intransferible) a terceras personas durante su turno de trabajo. Su puesto de responsabilidad, la conciencia de la infracción, la reiteración de la conducta y el perjuicio económico generado, determinan que no procede aplicar la teoría gradualista ni criterios de proporcionalidad para rebajar la sanción. Esta conducta constituye una infracción muy grave que implica la ruptura definitiva del deber de lealtad y confianza, imposibilitando la continuidad de la relación laboral.

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