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El Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario al considerar acreditado que la trabajadora, en su condición de responsable del establecimiento, incumplió de forma reiterada sus obligaciones al no prestar servicios en el tiempo debido, existir discordancia entre los fichajes y la desconexión de la alarma y cerrar la tienda antes de tiempo, lo que la Sala califica como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, subsumible en falta muy grave del convenio aplicable.
Cuando quien ostenta un puesto de responsable de tienda incumple de forma reiterada el horario de prestación de servicios y cierra el establecimiento antes de la hora, en contradicción con los registros de seguridad y control examinados, esa conducta puede integrar una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza por afectar directamente a las funciones esenciales del puesto y quebrar la confianza empresarial inherente a esa responsabilidad. Para apreciar la gravedad disciplinaria, no es exigible la acreditación de un perjuicio económico concreto, bastando la pérdida de confianza derivada de los hechos acreditados.
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