¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala considera que el envío masivo de correos electrónicos con datos sensibles de pacientes sin la debida encriptación constituye una negligencia grave e inexcusable que quiebra la confianza y transgrede la buena fe contractual, dada la posición de responsabilidad del trabajador en materia de seguridad de la información. Asimismo, descarta la nulidad por discriminación vinculada a la enfermedad, ya que la empresa acreditó una causa objetiva y razonable para el despido, desvinculada de la situación de incapacidad temporal del actor.
El incumplimiento grave de las normas de seguridad de la información y protección de datos por parte del personal responsable de informática justifica el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, al considerar que la falta de encriptación de datos sensibles constituye una negligencia inexcusable que rompe la confianza depositada en el trabajador. La existencia de una situación de incapacidad temporal en el momento del despido no conlleva automáticamente su nulidad si la empresa acredita la realidad y gravedad de la causa disciplinaria, demostrando que la decisión extintiva es ajena a la enfermedad del trabajador.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.