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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala determina que el registro de los efectos personales era lícito, proporcional y respetuoso con el derecho a la intimidad, al existir fundadas sospechas de hurto y realizarse mediante una inspección visual mínima con presencia de la representación de los trabajadores. Por consiguiente, la doble y rotunda negativa de la persona trabajadora a someterse a dicho control constituye un acto de indisciplina y desobediencia grave que frustra las legítimas facultades empresariales y justifica la extinción del contrato.
Es procedente el despido disciplinario por desobediencia grave cuando la persona trabajadora se niega, de forma rotunda e injustificada, a someterse a un registro de sus efectos personales (bolsos o mochilas) establecido por la empresa a la salida del centro de trabajo. Si el registro está justificado por sospechas de hurto, se realiza de forma proporcionada y mínimamente invasiva (mera inspección visual), dentro del tiempo y lugar de trabajo, y respetando las garantías legales (presencia de la representación de los trabajadores), la orden empresarial es lícita y no vulnera el derecho a la intimidad. La negativa tajante a acatarla constituye un incumplimiento grave que quiebra la facultad legítima del empleador para proteger su patrimonio, validando la extinción del contrato laboral.
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