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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa por incumplimiento de medidas de seguridad laboral. La Sala considera que la carta de despido contenía una descripción suficiente de los hechos imputados y permitía al trabajador conocer la conducta sancionada y preparar su defensa. Asimismo, concluye que la actuación del trabajador constituyó un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, al iniciar trabajos en altura con riesgo de caída sin utilizar las líneas de vida disponibles, pese a haber recibido formación específica, disponer de equipos de protección y haber sido designado recurso preventivo. El Tribunal entiende que la conducta no obedeció a una falta de conocimiento o inadvertencia, sino a una decisión consciente de no emplear las medidas de seguridad necesarias, confirmando la validez de la extinción disciplinaria.
El incumplimiento consciente de medidas de seguridad en trabajos de especial peligrosidad puede constituir un incumplimiento contractual grave y culpable susceptible de despido disciplinario cuando la persona trabajadora dispone de formación preventiva, equipos de protección adecuados y conocimiento de los riesgos existentes. La ausencia de un daño efectivo no impide apreciar la gravedad de la conducta cuando la actuación supone ejecutar trabajos en altura sin utilizar los medios de protección disponibles y responde a una decisión voluntaria de no cumplir las medidas preventivas exigibles.
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