¿Es procedente el despido disciplinario por ausencias injustificadas de un trabajador que no se reincorpora tras el alta médica confirmada por el INSS, alegando desconocimiento de la resolución notificada por SMS, o debe considerarse nulo por discriminación?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 03/11/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
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Resumen
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario. La Sala concluye que la extinción del contrato no vulnera la Ley 15/2022 sobre igualdad de trato, ya que no existen indicios de discriminación por enfermedad cuando el despido se produce tras el alta médica y motivado por la incomparecencia del empleado. Asimismo, el Tribunal valida la notificación del alta y los requerimientos empresariales realizados mediante SMS certificados, considerando que la pasividad del trabajador al no reincorporarse tras recibir dichos avisos constituye una falta de asistencia grave y culpable que justifica la decisión extintiva.
Supuesto de hecho
El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Tras recibir el alta por la Mutua, el servicio público de salud emitió una nueva baja por contingencia común al día siguiente.
Sin embargo, el INSS dictó resolución declarando improcedente esta segunda baja y fijando la fecha de efectos del alta médica, notificando dicha decisión al trabajador mediante SMS a su teléfono móvil.
La empresa, tras conocer la resolución del INSS y confirmarla con la Mutua, envió dos SMS certificados al trabajador informándole del alta y requiriéndole para que justificase su ausencia o se reincorporase, advirtiéndole de que su falta de asistencia podría derivar en despido por abandono.
El trabajador recibió los mensajes pero no contestó ni acudió a su puesto.
Ante la inasistencia continuada durante cinco días hábiles desde la fecha del alta, la empresa procedió al despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, quien recurrió alegando discriminación y falta de notificación válida.
Consideraciones jurídicas
La Sala aborda en primer lugar la pretensión de nulidad del despido basada en la supuesta discriminación por enfermedad o condición de salud (Ley 15/2022). El Tribunal aclara que la situación de incapacidad temporal o enfermedad no otorga una protección automática ni convierte todo despido en discriminatorio. Para invertir la carga de la prueba, el trabajador debe aportar indicios fundados de que el móvil de la decisión ha sido discriminatorio. Recalca el tribunal en esta línea que, si bien es cierto que en algunos casos la propia situación de incapacidad puede ser un indicio de discriminación, debe evitarse cualquier posible automatismo. Si no se exigiera en general un indicio adicional más allá de estar de baja, se podría caer en el absurdo de considerar que la causa de discriminación es la situación administrativa de incapacidad temporal y no la propia enfermedad.
En este caso, la coincidencia temporal entre el fin de la baja y el despido no es un indicio suficiente de discriminación ya que el despido se produjo una vez finalizada la incapacidad temporal y tras una clara desobediencia a los requerimientos de reincorporación.
En cuanto a la justificación del despido, el Tribunal argumenta que el alta médica pone fin a la suspensión del contrato de trabajo y es ejecutiva de inmediato, independientemente de que sea impugnada. La obligación del trabajador es reincorporarse o informar a la empresa de la impugnación acreditando la subsistencia de la incapacidad, actuando con la diligencia debida. La Sala rechaza el argumento defensivo del trabajador sobre la supuesta invalidez de la notificación por SMS. Se considera probado que tanto el INSS como la empresa (mediante burofax y SMS certificados) notificaron fehacientemente la situación de alta. La actitud del trabajador, que recibió las comunicaciones en su móvil y optó por una absoluta pasividad sin responder a la empresa ni acudir al trabajo, revela la culpabilidad y gravedad necesarias para tipificar la conducta como transgresión de la buena fe contractual y abandono del puesto, justificando la procedencia del despido.
Conclusión Lexa
La discriminación prohibida por la Ley 15/2022 se refiere a la enfermedad como factor de segregación, y no a la mera situación administrativa de incapacidad temporal. No cabe equiparar automáticamente el despido durante o tras una baja médica con un despido nulo; para invertir la carga de la prueba es necesario aportar indicios de que la patología ha sido el móvil discriminatorio. Asimismo, el despido disciplinario es procedente si el trabajador, tras ser notificado de su alta médica (siendo válido el aviso por SMS) y requerido por la empresa, decide no reincorporarse ni contactar con el empleador, constituyendo dicha pasividad un incumplimiento grave de los deberes laborales.
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