¿Es procedente el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria generada antes del RD-Ley 20/2012?

Impugnación de la Negativa de Abono de la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012 Proporcional al Período entre Junio y la Aplicación del Real Decreto-ley 20/2012.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del 14/02/2014 en materia de SALARIO

Resumen

El querellante busca aprobación para este pago proporcional, acumulado desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012 de la parga extra. Alega que la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 es injustificada según el artículo 86.1 de la Constitución, viola el principio de igualdad y los artículos Constitucionales 9.3 y 10.1.

Supuesto de hecho

  • Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de 29 de noviembre de 2012 de la Intervención General de la Seguridad Social, que desestima la solicitud de abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente al periodo que media entre el 1 de junio y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.
  • Pretende el actor que se declare la procedencia del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012.
  • Para ello, alega lo siguiente: 1- No concurren los requisitos exigidos por el artículo 86.1 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley, pues ni existe extraordinaria necesidad y urgencia y se afecta a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos; 2- Vulneración del principio de igualdad; 3- Vulneración de los artículos 9.3 y 10.1 de la Constitución, así como del principio de confianza legítima.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, prevé que en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
  • Asimismo, la Disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 20/2012, Entrada en vigor, establece: Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que fue el 14 de julio de 2012.
  • Por su parte, el artículo 2.3 del Código Civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
  • Respecto de las pagas extraordinarias, los órganos de la jurisdicción social han venido declarando que tienen la consideración de salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año.
  • Pues bien, los Tribunales han venido entendiendo que no se ajusta a la seguridad jurídica que un mismo concepto retributivo (paga extraordinaria) pueda ser fraccionable y a la vez no fraccionable para un mismo legislador, ni que el mismo se aplique proporcionalmente a la hora de pagarlo y sin criterio proporcionalidad a la hora de suprimirlo.
  • En el caso específico de las pagas extraordinarias se produce un devengo acumulativo, parcial o a cuenta (día a día) y un devengo acumulado, total y final (al vencimiento).
  • A este respecto conviene recordar el significado de los siguientes términos a los solos efectos de su clarificación: Devengo --día en el que se adquiere el derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo, desde el que se producen los efectos. Liquidación--momento en que se cuantifica (se concreta el pago total) la cantidad devengada a abonar que suele ser los primeros días (del día 1 al día 5) del mes cuando se realiza la nómina. Abono--momento en que se cobra lo devengado.
  • Constando la fecha de entrada en vigor de la norma aquí examinada, el 15 de julio de 2012, los trabajadores, tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo, lo que nos lleva con estimación parcial de la demanda a condenar a la demandada I.C.A. al abono a los mismos de la suma correspondiente a esos 14 días del mes de julio ya devengados.
  • Entiende el Tribunal que cuando el Decreto-Ley 20/2012 fija el descuento de "los conceptos retributivos que integran la paga extraordinaria" nos coloca ante un precepto general que no compromete ni impone una aplicación matemática y automática del descuento de la totalidad de la paga, indiferente al tiempo efectivo de servicios o que prescinde de la voluntad expresa de inicio de vigencia tras la publicación oficial.
  • El Decreto-Ley no impone la supresión de la paga extraordinaria sin matices (o salvedades de proporcionalidad) pues, cuando la Ley impone el abono de la paga extraordinaria (como ha sido antes y después del Decreto-Ley cuestionado), tampoco desciende a la precisión implícita de la necesidad de su abono (o descuento) proporcional. Se deja esa precisión lógica, técnica y aplicativa a las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Hacienda o autoridad similar.
  • Por todo ello, siendo el día de publicación el 14 de julio de 2012, la Sala considera que en el momento de entrar en vigor el referido real decreto-ley ya se había generado, desde el 1 de junio hasta el 14 de julio del año 2012, un total de 1 mes y 14 días, con la consiguiente consolidación del derecho al percibo de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo.
  • De esta forma, se reconoce el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio de 2012.

Conclusión Lexa

El Tribunal declara procedente el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria generada antes de la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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