¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
A la vista de todo lo expuesto, concluimos que el presente Convenio, tal y como determina el TS, no vulnera la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa puesto que no ignora dicha prioridad respecto al sectorial estatal aquí cuestionado. Asimismo, se ajusta a la legalidad la cláusula que establece la prórroga automática del convenio hasta alcanzar un nuevo acuerdo, incluso aunque se superara el plazo al que se refería el párrafo 4 del art. 86.3 ET (un año), en la redacción dada por el RDLey 3/2012.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.