¿Cuál es el principio sobre el cual pivota la legitimación para negociar un convenio de empresa?

Desafíos Legales en la Representatividad Sindical y Negociación de Convenios

Sentencia del Audiencia Nacional del 17/02/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

En una empresa con varios centros, la representante sindical elegida por uno de ellos, realiza la negociación del nuevo convenio colectivo de toda la empresa sin tener en cuenta los representantes de otros centros. La negociación con al empresa llega a un acuerdo pero es impugnado en los tribunales por el resto de representación sindical de otros centros que no han participado.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato (UGT) ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación en la empresa.
  • Dicho sindicato promovió elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa ALLIANCE, sito Madrid, que contaba en aquel momento con quince trabajadores, el 11-12-2012.
  • El 15-01-2013 se celebraron elecciones, eligiéndose a doña Noelia, quien se había presentado en la candidatura de UGT.
  • El 28-01-2013 se inició la negociación del convenio de la empresa entre la señora Noelia y la dirección de la empresa, que concluyó con acuerdo el 20-02-2013.
  • El 1-12-2013 se publicó en el BOE el convenio antes dicho, cuya vigencia corre desde el 1-01-2013 al 31-12- 2015.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala señala que el art. 87.1 ET, regula la legitimación para negociar convenios de empresa o de ámbito inferior.
  • La jurisprudencia, que ha interpretado el art. 87.1ET, deja perfectamente claro que la legitimación para negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de correspondencia, de manera que, si se pretende negociar un convenio de empresa, en la que hay varios centros de trabajo, como sucede en el presente caso, no es posible que el convenio se negocie por un delegado de uno de los centros de trabajo de la empresa.
  • En este sentido,  numerosas sentencias de esta Sala (16-09-2013, 29-01-2014, y 5-02-2014) han considerado que un delegado e incluso un comité de empresa de centro de trabajo no puede negociar un convenio de empresa, que afecte a otros centros de trabajo, porque vulneraría frontalmente el principio de correspondencia, exigido por la jurisprudencia.
  • En el presente caso, se ha acreditado que el convenio impugnado se negoció por una delegada de personal del centro de trabajo de Madrid, cuya representatividad corresponde únicamente al centro de Madrid y no irradia a los trabajadores que no presten servicio en dicho centro, porque nunca votaron a la señora Noelia, quien carecería de legitimación para negociar en su nombre, aunque se hubiera acreditado, que no es el caso, que dichos trabajadores le dieran su representación, porque la delegación formal por parte de los trabajadores de los centros de trabajo sin representantes en los comités o delegados de otros centros está contemplada en el art. 41.4ET y es aplicable a las comisiones negociadoras de los períodos de consultas en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión de contrato, reducción de jornada, despido colectivo e inaplicación de convenio, pero no está prevista en el art. 87.1ET.
  • Por lo demás, la Sala considera irrelevante que la empresa tenga formalmente un solo centro de trabajo, por cuanto se ha probado que la voluntad de los negociadores era negociar un convenio estatal, siendo revelador que sus ámbitos funcional, personal y territorial se refieran indistintamente a centros de trabajo y puestos de trabajo o trabajadores, quebrando, por consiguiente, el principio de correspondencia, exigido legalmente a los negociadores del convenio, puesto que ninguno de los trabajadores, que no prestan servicios en el centro de Madrid, otorgó su representación a la reiterada señora Noelia.
  • Por todo ello, se declara la nulidad del convenio de empresa.

Conclusión Lexa

La jurisprudencia establece claramente que la legitimación para negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de correspondencia, de manera que, si se pretende negociar un convenio de empresa, en la que hay varios centros de trabajo, como sucede con la empresa demandada, no es posible que el convenio se negocie por un delegado de uno de los centros de trabajo de la empresa, a pesar de que los trabajadores del resto de centros de trabajo (que no es el caso), le hubiesen dado su representación.

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