¿Es posible subrogar el 100% de la plantilla a pesar de que el Convenio Colectivo no lo contemple?

El Tribunal Supremo considera que, en el marco de una externalización del servicio de limpieza, si la empresa entrante subroga a un alto porcentaje de trabajadores, está obligada a subrogar también al resto de ellos.

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/09/2021 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, en el marco de una externalización del servicio de limpieza, si la empresa entrante subroga a un alto porcentaje de trabajadores, está obligada a subrogar también al resto de ellos, aunque a estos últimos les resultase de aplicación un convenio colectivo distinto al de limpieza (en concreto, el convenio de hospedaje), que no prevé la subrogación convencional. Todo ello, por activarse ex lege la aplicación del artículo 44 del ET, con prioridad sobre lo establecido en el convenio colectivo.

Supuesto de hecho

  • La empresa A agrupó determinados establecimientos ("Lote 1") para externalizar el servicio de limpieza.
  • En dicho Lote, incluyó también el establecimiento sito en Alcalá de Henares, que venía asumiendo la empresa B.
  • En agosto de 2020 se publica anuncio de nueva adjudicación, decidiéndose en favor de la empresa C.
  • En el pliego de condiciones, se relacionó el personal a subrogar, incluyendo todos los trabajadores de la empresa A, pero también los de la empresa B, cuyos trabajadores habían sido incluidos en el Lote.
  • En este sentido, la empresa B informa a la plantilla de que cesaba en la prestación del servicio de limpieza externa de la empresa A.
  • Posteriormente, la nueva adjudicataria del servicio (empresa C) comunica a dichos trabajadores de la empresa B que no asumiría su relación laboral puesto que en el establecimiento de Alcalá de Henares resultaba de aplicación el convenio de hospedaje (y no el de limpieza), que no prevé la subrogación.
  • De esta forma, la empresa C asumió la subrogación de todos los trabajadores del Lote, excepto los del establecimiento de Alcalá de Henares, a quienes dio de baja en Seguridad Social.
  • Disconforme, un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, a fin de que la empresa subrogue a todos los trabajadores. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la no subrogación de los trabajadores del establecimiento de Alcalá de Henares por parte de la nueva adjudicataria del servicio constituye un despido colectivo tácito.
  • El Tribunal comienza estableciendo que lo esencial del caso, como suele suceder en el sector, radica en la mano de obra puesta en juego para desarrollar las tareas de limpieza.
  • En concreto, la nueva adjudicataria del servicio de limpieza asumió una parte relevante de la plantilla que venía adscrita precedentemente a la limpieza del Lote de establecimientos, configurado como unidad económica susceptible de explotación.
  • De esta forma, la situación muestra una contrata de limpieza en la que la empresa entrante asume un porcentaje muy significativo de las personas que venían estando adscritas a ella. Y, al rechazar la prestación de servicios por parte de los 25 trabajadores que prestaban servicios en el establecimiento de Alcalá de Henares, está incurriendo en un despido colectivo.
  • Y, si bien es cierto que a los trabajadores del servicio de limpieza de Alcalá de Henares porque les resulta de aplicación el convenio de hospedaje, que no prevé la subrogación, la Sala concluye que, habiendo asumido voluntariamente una parte cuantitativa del personal de limpieza en una actividad productiva que descansa fundamentalmente en la mano de obra se activa ex lege, la aplicación del artículo 44 del ET, con prioridad sobre lo establecido en el convenio colectivo.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal considera que, al haber asumido una parte importante de los trabajadores de la empresa saliente, la subcontrata está obligada a asumir al resto del personal, ya que así lo establece el artículo 44 ET.

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