¿Es posible solicitar una adaptación de jornada para el cuidado de un hijo mayor de 12 años?
El Juzgado admite la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora con dos hijos mayores de 12 años.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid del 22/11/2019 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El Juzgado admite la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora con dos hijos mayores de 12 años. En concreto, la sentencia reconoce su derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada, concretándola de lunes a jueves de 8 a 16 horas y los viernes de 8 a 15 horas.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora
prestaba servicios para una empresa como coordinadora, disfrutando desde el
17/10/2016 de una reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años,
con una jornada semanal de 34 horas semanales y con un horario de 8:00 a 15:00
de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 los viernes.
- En fecha
02/07/2019, la empresa comunica a la trabajadora la finalización de su
reducción de jornada por cumplir el menor 12 años, debiéndose incorporar a la
situación anterior, con un horario de trabajo de 39 horas, distribuidas de
lunes a jueves de 9:00 a 18:00h y los viernes de 9:00 a 16:00h.
- Con base en el
artículo 34.8 ET, la trabajadora solicita modificar su jornada laboral de 8 a
16 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 horas los viernes, por tener dos hijos
de 15 y 12 años y concurrir circunstancias familiares sobrevenidas que
dificultan cumplir el horario laboral que tenía con anterioridad a solicitar la
reducción de jornada.
- La empresa
deniega la adaptación de jornada por entender que su situación finaliza al
cumplir su hijo menor los 12 años y que, a partir de esa edad, no tiene derecho
a la adaptación horaria solicitada.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión
litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a adaptar la duración
y distribución de la jornada, a pesar de que su hijo sea mayor de 12 años.
- El Juzgado
establece que existe un derecho genérico de todas las personas
trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores
de 12 años y que justifiquen la conciliación en esa causa.
- Y, es que, cuando
se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en
un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la
persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo
familiar o por edad.
- En definitiva, nada
impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años
cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y
distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo
y la forma de prestación.
- En el supuesto
concreto, la empresa ha denegado la solicitud de adaptación de jornada sin
haber iniciado ningún proceso de negociación, sin ofrecer una propuesta
alternativa que posibilite las necesidades de conciliación familiar de la trabajadora
y sin que concurran causas organizativas o productivas que impidan la
adaptación solicitada por la trabajadora.
-
En cambio, la
trabajadora ha acreditado que su marido se desplaza por todo el territorio
nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los
días, o bien desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche, lo que justifica la necesidad de ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar de sus hijos menores de edad.
Conclusión Lexa
En su sentencia, el Juzgado concluye que el
derecho a la adaptación de jornada del artículo 34.8 ET es extensible para los
casos de hijos mayores de 12 años, a pesar de que el citado artículo recoge
expresamente que se puede solicitar con hijos menores de 12 años, cuando
existan otras necesidades familiares que dificulten la conciliación de la vida
familiar y laboral. En concreto, la sentencia reconoce el derecho de una
trabajadora a adaptar su jornada, en virtud del art. 34.8 ET, con dos hijos
mayores de 12 años al existir circunstancias familiares sobrevenidas que dificultan
cumplir el horario laboral que tenía con anterioridad a solicitar la reducción
de jornada.