¿Es posible solicitar adaptación de jornada para cursar estudios universitarios?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 14/03/2024 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
Resumen
El TSJ de Canarias confirma que el derecho de conciliación de la vida laboral y personal del 34.8 ET, no cubre la adaptación para fines personales, como asistir a clases universitarias.
Supuesto de hecho
- El trabajador presta servicios como profesor de primaria en un colegio a tiempo completo.
- En este, el horario que vienen haciendo los profesores es de 8 de la mañana a 16:30, más o menos.
- El trabajador, habiéndose matriculado en una carrera universitaria, solicitó adaptación y reducción de jornada para poder acudir a estas clases, que fue concedida en el curso 2021/2022.
- En el curso 2022/2023, el trabajador volvió a solicitar una adaptación de jornada y horario, sin reducción salarial, que le permitiera salir todos los días a las 14:30 horas para acudir a la universidad.
- El centro rechazó sus pretensiones al entender que no procedía la concesión de este horario.
- El trabajador, disconforme, presentó recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el derecho a la conciliación familiar y laboral engloba el supuesto de cursar estudios universitarios.
- En primer lugar, el artículo 34.8 ET da derecho a la adaptación de jornada en base al derecho de conciliación de la vida laboral y personal, no siendo aplicable este para fines personales.
- En este caso, la empresa negó la adaptación por razones organizativas y productivas que quedan acreditadas en la sentencia.
- Además, la empresa ofreció otras alternativas al trabajador para que pudiera compatibilizar su trabajo con el estudio de la carrera universitaria.
- En todo caso, razona la sentencia que el derecho a la conciliación familiar no incluye el estudio de una carrera universitaria.
- Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma la negación de la petición por parte de la empresa.
Conclusión Lexa
El TSJ de Canarias desestima el recurso y confirma que el artículo 34.8 ET no está previsto para cursar estudios universitarios y que, por tanto, no procede la adaptación del horario del trabajador para este fin que denomina como personal.