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El TSJ de Canarias confirma que el derecho de conciliación de la vida laboral y personal del 34.8 ET, no cubre la adaptación para fines personales, como asistir a clases universitarias.
El TSJ de Canarias desestima el recurso y confirma que el artículo 34.8 ET no está previsto para cursar estudios universitarios y que, por tanto, no procede la adaptación del horario del trabajador para este fin que denomina como personal.
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