El Tribunal Supremo considera que el registro del bolso por el vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado no es una prueba objetiva para el despido.
El Tribunal Supremo considera que, para que el vigilante de seguridad pueda realizar el registro del bolso de una trabajadora del centro comercial, es necesaria la presencia del RLT o de otro trabajador, produciéndose una vulneración al derecho fundamental de la intimidad de la trabajadora.
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