¿Es posible el registro por un vigilante de seguridad y posterior despido de un trabajador sin la presencia del RLT?

¿Es posible el registro por un vigilante de seguridad y posterior despido de un trabajador sin la presencia del RLT?
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/06/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el registro del bolso por el vigilante de seguridad sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado no es una prueba objetiva para el despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta servicios para la empresa con carácter indefinido desde 1998, si bien desde el mes de julio de 2017 disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado del menor. 
  • El 7 de enero de 2020, al abandonar su puesto de trabajo, pasó por las antenas antihurtos y le sonó la alarma.
  • Tras la revisión correspondiente por el vigilante de seguridad, se encontró cuatro artículos sin haber sido abonados previamente. 
  • La empresa, tras revisar las cámaras de seguridad, se observó la sustracción de los artículos por lo que se procedió al despido disciplinario. 
  • La trabajadora al considerar que el vigilante no podía revisar su bolso y, por tanto, encontrar los artículos, plantea recurso ante los tribunales.  

Consideraciones jurídicas

  • La controversia radica en si se revisa el bolso de la demandante debido a que sonó la alarma del sensor antihurtos, sin la presencia de un representante legal de los trabajadores ni de otro empleado, dicha revisión es ilegal.
  • En primer lugar, debemos precisar que el registro llevado a cabo se realizo por el vigilante de seguridad y, por tanto, no se trata de ningún trabajador de la empresa.  
  • Además, entre las funciones de este vigilante se encuentra el evitar la comisión de actos delictivos, sin distinguir entre trabajadores del centro comercial y los clientes del propio centro. 
  • Razona la sentencia que la exigencia de que en el registro esté presente el representante de los trabajadores es aplicable a este caso ya que se trata de una garantía de objetividad de la prueba. 
  • Por ello, se produce la vulneración del derecho fundamental de la intimidad y se produce la nulidad automática al estar la trabajadora en reducción de jornada. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que se debe considerar como nulo este despido. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que, para que el vigilante de seguridad pueda realizar el registro del bolso de una trabajadora del centro comercial, es necesaria la presencia del RLT o de otro trabajador, produciéndose una vulneración al derecho fundamental de la intimidad de la trabajadora. 

Enlace

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