¿Cuándo es posible una modificación sustancial de carácter colectivo?

Distribución Irregular de la Jornada en Contact Center: Flexibilidad Contractual vs. Estabilidad Laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/03/2013 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Es posible cuando la empresa contratista de los servicios requiere un mayor servicio, que la empresa subcontratista organice a sus empleados conforme a la distribución irregular de la jornada pactada en sus contratos de trabajo.

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica a prestar servicios de Contact Center (telemarketing) a terceros.
  • En los contratos de trabajo de los trabajadores afectados se recoge expresamente que su jornada de trabajo será de lunes a domingo de forma irregular según lo establecido en el art. 30 del convenio colectivo.
  • Si bien, hasta la comunicación de marzo de 2011, la mayoría de los trabajadores adscritos a esos servicios prestaban servicios de lunes a viernes.
  • La contratista comunica por correo electrónico la necesidad de prestación de servicios en fines de semana de conformidad con lo previsto en el contrato mercantil suscrito con la empresa de “telemarketing”. En el referido contrato mercantil se pactó la prestación del servicio de 24 horas al día los 365 días al año, y esta es la razón por la que en los contratos de trabajo se establecía la posibilidad de trabajar de lunes a domingo.

Consideraciones jurídicas

  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1993, dictada en unificación de doctrina, establece que, una situación de ventaja meramente tolerada o permitida, aun de modo reiterado y prolongado en el tiempo, no determina la adquisición de derecho alguno por parte de los trabajadores ni la dejación de los suyos por parte de la empresa, mientras no conste la existencia de una voluntad inequívoca de concesión.
  • Asimismo, señala el Tribunal que en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, hay que entender por tales aquellas que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otras distintas de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición, siendo manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" empresarial.
  • Conforme a lo señalado en el artículo 41 del ET, es evidente que no toda modificación que afecte a los aspectos de la relación laboral, expresados por la Ley, deberá entenderse sin más sustancial, pues para su estimación la medida concretamente adoptada deberá poseer además una entidad que justifique esa sustancialidad o esencialidad, y de no ser así, los cambios podrán ser dispuestos por el empresario sin necesidad de observar las exigencias del art. 41 ET.
  • El Tribunal recuerda que todos los trabajadores tienen pactada en la cláusula 2ª de su contrato de trabajo, la distribución irregular de su jornada de lunes a domingo, de conformidad también con la posibilidad convencional otorgada a la empresa para distribuir irregularmente la jornada de trabajo, que es lo realmente trascendente.
  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni que por tanto, se haya de declarar la nulidad o la improcedencia de la decisión empresarial por no haberse cumplido los requisitos formales legalmente exigidos para las modificaciones sustanciales.
  • El Tribunal considera que no nos encontramos ante una novación tácita del pacto contractual que pueda dejar sin efecto el contenido de la cláusula del contrato laboral reguladora de la jornada, ni cabe apreciar la existencia de un beneficio consolidado por los trabajadores que obligue a la empresa a respetar la jornada distribuida de forma regular de lunes a viernes.

Conclusión Lexa

Es posible cuando la empresa contratista de los servicios requiere un mayor servicio, que la empresa subcontratista organice a sus empleados conforme a la distribución irregular de la jornada pactada en sus contratos de trabajo. Se trata de una sentencia importante ya que parte de la jurisprudencia venía considerando que en dichos casos, a pesar de venir recogido en el contrato de trabajo, había que hacerlo por modificación sustancial si el trabajador llevaba tiempo disfrutando de otras condiciones. No obstante, el pacto de distribución irregular de jornada es fundamental también en el presente procedimiento.

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