¿Es posible una indemnización adicional a la legalmente establecida en los casos de despido improcedente?

Negada la petición de indemnización adicional por despido improcedente en España

¿Es posible una indemnización adicional a la legalmente establecida en los casos de despido improcedente?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 10/02/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La Sala del TSJ de Castilla la Mancha  declara la imposibilidad de imponer una indemnización adicional a la legalmente establecida en supuestos de despido improcedente realizados por parte de una empresa en virtud de la normativa europea acorde con la nacional.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha suscrito con la Empresa distintos contratos de duración determinada entre el 2014 y 2021.
  • Con fecha del 28 de octubre de 2021 la empresa comunicó a la trabajadora que se extinguía su contrato de trabajo por haber desaparecido la causa que motivo su contratación.
  • La trabajadora solicitó que se declarara que su despido fuese improcedente, sin embargo no lo determinó así el juzgado.

Consideraciones jurídicas

  • La trabajadora solicita una indemnización adicional por la pérdida del empleo que cuantifica en 25.000 euros. En concreto, considera que la indemnización fijada en el artículo 56 para el despido improcedente no resarce los daños del despido de manera suficiente por la pérdida del empleo, toda vez que se trata de una trabajadora de 59 años a la fecha del cese con dificultades para incorporarse al mercado laboral.
  • Sin embargo, el Tribunal considera que, estando fijado un sistema tasado de indemnizaciones por despido improcedente como es el que se establece en la legislación española, no es necesario la posible indemnización adicional.
  • Y, es que, en la legislación española no hay una norma que permita esta doble indemnización, siendo por tanto imposible que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.
  • En todo caso, al margen de la indemnización común prevista para los supuestos extintivos del contrato de trabajo para cada uno de los supuestos legalmente contemplados, será posible reclamar una indemnización en supuestos en los que, además de la acción de despido, se ejercita una acción de tutela de derechos fundamentales o cuando esté previsto en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

No se acepta por parte de la Sala del TSJ de Castilla la Mancha la posibilidad del pago de una indemnización adicional a la legalmente establecida por el despido declarado improcedente de la empresa a una trabajadora.

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