¿Es posible fraccionar la indemnización del despido objetivo por causas económicas?

¿Es posible fraccionar la indemnización del despido objetivo por causas económicas?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 17/01/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ de Murcia considera que, cuando la decisión extintiva se funda en causa económica, y como consecuencia de tal situación no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización pertinente, el empresario podrá fraccionar el pago de la misma.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde 1996.
  • En julio de 2021, se le entrega carta de despido en base a causas objetivas, por las continuas pérdidas de la empresa, con la correspondiente amortización del puesto de trabajo, ya que se vio en la obligación de cerrar el establecimiento.
  • En la misma carta, en base a la falta de liquidez de la empresa, la empresa se comprometió a realizar el pago en cuatro cuotas iguales.
  • La trabajadora, disconforme con esta forma de abonar la indemnización, interpone demanda alegando el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si en el supuesto de despido objetivo por razones económicas y ante la falta de liquidez de la empresa, es posible fraccionar el pago de la indemnización.
  • En primer lugar, el Tribunal destaca que, en virtud del artículo 53.1, b) del ET, se deberá poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente.
  • No obstante, en este mismo precepto se establece que cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo.
  • En este sentido, el Tribunal considera que, en este caso, concurren los presupuestos concretos para llevar a cabo el fraccionamiento de la indemnización, ya que el empresario lo hizo constar en la carta de despido y la abonó en cuanto le fue posible.

Conclusión Lexa

El TSJ de Murcia concluye que es posible fraccionar el pago de la indemnización por despido de los trabajadores cuando se trata de un despido fundamentado en causas económicas y la empresa se encuentre en una situación de falta de liquidez acreditada.

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