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El Tribunal Supremo considera que como fraudulenta la extinción del contrato como consecuencia de la jubilación del empleador, si no se produce el cese definitivo de la actividad de la empresa.
El Tribunal Supremo considera que el breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su nueva alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, pone de manifiesto que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual revela la utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET con la finalidad de extinguir el contrato del trabajador.
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