El Tribunal Supremo establece que el periodo de prueba en los contratos se debe establecer por escrito y con una duración concreta, no siendo suficiente la remisión al convenio colectivo de aplicación cuando éste únicamente establece una horquilla de duración máxima.
El Tribunal Supremo establece que la duración concreta del periodo de prueba debe establecerse en el contrato de trabajo, ya que la falta de especificidad de este crea una situación de inseguridad para el trabajador. En este sentido, la remisión “según convenio” únicamente será válida en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo contiene duraciones concretas del periodo de prueba (por ejemplo, “un mes”). En cambio, dicha remisión no será válida si el Convenio se limita a establecer una horquilla máxima, sin fijar una duración exacta.
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