¿Es posible establecer una duración del periodo de prueba “según convenio” en el contrato de trabajo?
Controversia legal sobre la duración del periodo de prueba en un contrato de trabajo temporal
Sentencia del Tribunal Supremo del 12/04/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo establece que el periodo de prueba en los contratos se debe establecer por escrito y con una duración concreta, no siendo suficiente la remisión al convenio colectivo de aplicación cuando éste únicamente establece una horquilla de duración máxima.
Supuesto de hecho
- La trabajadora comenzó a prestar servicios en la empresa por medio de contrato temporal de un año de duración.
- El contrato se formalizó con el formulario genérico aportado por el Ministerio para los contratos de trabajo temporal, incluyéndose en el mismo la siguiente cláusula: “Se establece un período de prueba según convenio”.
- La trabajadora fue cesada, invocando la empresa la no superación del periodo de prueba.
- Disconforme con la decisión empresarial, la trabajadora acude a los Tribunales al considerar que, al no establecerse en el contrato temporal la duración del periodo de prueba, el despido debe ser considerado como improcedente.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo "Se establece un periodo de prueba de S/C según convenio", sin establecerse una duración determinada.
- El Tribunal comienzo señalando que, en este caso, el convenio colectivo de aplicación fija la duración máxima del periodo de prueba, al igual que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, pero no un plazo concreto y determinado.
- En concreto, en el convenio colectivo aplicable al caso también se establecían los periodos máximos “Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de: a) Titulados superiores y medios: 6 meses. b) Empleados: - Niveles III, IV y V: 3 meses. - Niveles VI al X: 2 meses. - Resto de personal: 15 días naturales. c) Personal operario: - Encargados y Capataces: 1 mes. - Resto de personal: 15 días naturales.”
- Pues bien, la Sala considera que el trabajador tiene derecho a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba. La razón es que, durante el mismo, cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador.
- De esta forma, en el presente caso, la remisión contractual al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo no cumple esas exigencias porque, ni la norma colectiva, ni el art. 14 del ET, establecen una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establecen es la duración máxima del periodo de prueba.
- Ello crea una grave inseguridad para el trabajador porque desconoce en qué momento, dentro de la horquilla de seis meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba. No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima.
- El presente contrato de trabajo establece el periodo de prueba según convenio. Y el convenio aplicable no establece una fecha exacta si no una horquilla máxima. Así pues, se vulnera el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, por lo que se declara la improcedencia del despido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que la duración concreta del periodo de prueba debe establecerse en el contrato de trabajo, ya que la falta de especificidad de este crea una situación de inseguridad para el trabajador. En este sentido, la remisión “según convenio” únicamente será válida en aquellos casos en los que el Convenio Colectivo contiene duraciones concretas del periodo de prueba (por ejemplo, “un mes”). En cambio, dicha remisión no será válida si el Convenio se limita a establecer una horquilla máxima, sin fijar una duración exacta.