¿Es posible establecer para determinados servicios una jornada superior a la general prevista en el propio convenio?

Análisis de la Conformidad de Horas Complementarias con el Estatuto de los Trabajadores en un Convenio Colectivo

¿Es posible establecer para determinados servicios una jornada superior a la general prevista en el propio convenio?
Sentencia del Audiencia Nacional del 14/11/2023 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un sindicato disputa la legalidad de unas horas complementarias hasta llegar al máximo legal de 1824 horas anuales según convenio y decide llevar el caso a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • En el convenio colectivo de aplicación aparece reflejado un cómputo total anual de 1687 horas.
  • Sin embargo, la máxima anual establecida en el Estatuto de los Trabajadores es de 1824 horas.
  • En el convenio se establece también que las horas que excedan de la jornada máxima legal establecida en el ET, tendrán la consideración de complementarias hasta un máximo de 137 horas anuales.
  • El sindicato, al considerar que no tal práctica no resulta ajustada a Derecho, decide interponer demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible establecer para determinados servicios una jornada superior a la general prevista en el propio convenio, pero inferior a la máxima legal. 
  • En primer lugar, el artículo 35.1 del ET define las horas extraordinarias como aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.
  • También establece que la fijación de esa jornada ordinaria es competencia del convenio colectivo que no tiene más límite que el que se deriva del respeto de la jornada máxima legal.
  • Además, el convenio colectivo y la empresa tienen plena disponibilidad para regular la retribución del tiempo del trabajo que no tenga la consideración legal de extraordinario.
  • Razona la sentencia que, por ello, el convenio puede establecer por encima de la jornada ordinaria unas horas complementarias y excluirlas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que la suma de estas horas -ordinarias y complementarias- no exceda del límite de la jornada máxima legal.
  • Por tanto, concluye que es posible realizar esta gestión de las horas y, por tanto, desestima el recurso. 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional determina que es perfectamente posible establecer para una jornada superior a la general prevista en el propio convenio, siempre que no supere la máxima legal. 

Enlace

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