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Se interpone una demanda de despido colectivo y se declara la nulidad del mismo. La empresa opone resistencia a la ejecución definitiva a los trabajadores temporales. El tribunal considera que en fase de ejecución se puede discutir la naturaleza temporal de los contratos.
El Tribunal Supremo declara que es posible que en fase de ejecución de una sentencia firme se resuelva la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados para fijar las consecuencias jurídicas derivadas de la extinción de los contratos afectados por el despido colectivo.
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