¿Es posible discutir sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados?

Se interpone una demanda de despido colectivo y se declara la nulidad del mismo. La empresa opone resistencia a la ejecución definitiva a los trabajadores temporales. El tribunal considera que en fase de ejecución se puede discutir la naturaleza temporal de los contratos.

Novedad legal

Sentencia del TS - 22/03/2023 en materia de despido colectivo

Resumen

Se interpone una demanda de despido colectivo y se declara la nulidad del mismo. La empresa opone resistencia a la ejecución definitiva a los trabajadores temporales. El tribunal considera que en fase de ejecución se puede discutir la naturaleza temporal de los contratos.

Supuesto de hecho

  • Se interpone la demanda de despido colectivo y se declara "la nulidad del despido colectivo impugnado, y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar y con todas las consecuencias derivadas de la presente declaración".
  • Una vez firme la sentencia, los demandantes solicitan la ejecución definitiva del título ejecutivo. La empresa responde a dicha solicitud que debe distinguirse entre trabajadores fijos y temporales
  • La cuestión a resolver afecta a la ejecución definitiva de la sentencia dictada en procedimiento de despido colectivo, se allana a la petición respecto a los trabajadores con contrato indefinido, pero se opone en lo que afecta a los temporales.
  • Finalmente, se decreta la ejecución definitiva de la sentencia, en relación con los trabajadores que menciona aquel auto; declara extinguida la relación laboral que vincula a dichos trabajadores con la empresa; y condena a esta a abonarlas indemnizaciones pertinentes, incluida la indemnización adicional del art. 281.2 b) LRJS habida cuenta la actuación de la empresa, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del auto más los intereses correspondientes. El recurso de reposición de la empresa es desestimado por auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de octubre 2021, contra el que se interpone el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El recurso de casación de la empresa se articula en un único motivo, la extinción de los contratos temporales se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido, de forma que los efectos de la declaración de nulidad del cese se limitan al pago de los salarios devengados hasta esa fecha. En su escrito de impugnación alegan los demandantes que no concurre esa supuesta temporalidad en la relación laboral que esgrime la empleadora, que en ningún momento ha notificado su extinción a la afectada en la supuesta fecha de finalización de su contrato.
  • Entrando a conocer del fondo del asunto, y como ya hemos recordado, la sentencia firme declara "la nulidad del despido colectivo impugnado, y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación inmediata (…)".
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