¿Cuándo hay despido objetivo ante una situación económica negativa o innovación?

Criterios para la Justificación del Despido por Causas Económicas y Productivas.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 19/02/2013 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador con antigüedad desde octubre de 2001 en una empresa vinculada a la construcción fue despedido debido a causas económicas, organizativas y productivas, según la empresa. Hubo siete despidos en la empresa entre noviembre de 2011 y marzo de 2012 cuando la plantilla era de 17 trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en las circunstancias de: antigüedad de 1 de octubre de 2001, categoría profesional de técnico de cálculo.

  • Finalizó sus servicios el 15 de marzo de 2012, por decisión empresarial comunicada el 1 de marzo, por la causa objetiva prevista en el artículo 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • En la comunicación se alegaban causas económicas, organizativas y productivas.

  • El 1 de noviembre de 2011 la plantilla era de 17 trabajadores, y en el periodo comprendido hasta el 31 de marzo de 2012 han tenido lugar siete extinciones.

  • La actividad de la empresa está vinculada a la construcción.

Consideraciones jurídicas

  • La decisión extintiva se justifica por la existencia de causa económica y productiva; aunque en la comunicación escrita invoca también la existencia de causa organizativa, no se alude en la misma a modificaciones en los sistemas y métodos de trabajo ni en el modo de organizar la producción.

  • La sentencia de instancia acepta como probados los hechos alegados en la comunicación escrita. Así, consta que ha existido una disminución importante en la cifra de negocios, descendente desde el ejercicio 2008. Y también consta acreditada un descenso en la necesidad de producción de la empresa, pues al existir un menor número de proyectos aceptados por los clientes, se produce una menor necesidad de horas de trabajo para ejecutarlos.

  • La constatación de tales datos permiten a la empresa demandada obtener la cobertura legal que el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del  ET le confiere, ajustando de forma adecuada al nivel de producción, el número de trabajadores de su plantilla.

  • En la redacción actual del precepto, en algunas sentencias se declara que ya no debe tenerse en cuenta el impacto que la reducción derivada de la extinción del contrato pudiera tener en la situación económica de la empresa ni en su volumen de empleo, desapareciendo así el concepto jurídico indeterminado de la "razonabilidad extintiva", que desaparece de plano con la nueva regulación (STSJ de Castilla-León, citada, y la de  21 de diciembre de 2.012).

  • El TSJ de Cataluña mantiene la tesis de que la reforma elimina los elementos de causalidad y mínima proporcionalidad de las medidas, así como su juicio de razonabilidad que toda empresa debía justificar. No obstante, la sentencia señala que si se aplica la “razonabilidad”, y a la vista de los hechos probados de la sentencia de instancia, no existe duda acerca de la viabilidad de la decisión extintiva.

  • En cualquier caso, el TSJ de Cataluña declara que, la actual regulación no permite exigir un juicio de razonabilidad vinculado a la justificación de que la causa económica tenga que contribuir a superar una situación económica negativa, sino que lo que debe acreditarse es que se han producido pérdidas actuales o futuras, o una disminución persistente del nivel de ingresos, matizando la propia ley cuándo debe considerarse dicha disminución como persistente. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia entiende que, el despido estará justificado si, existiendo una situación económica negativa o una innovación técnica, organizativa o productiva, esto tiene un efecto actual sobre los contratos de trabajo, haciéndolos innecesarios por haber perdido su función económico- social, porque "el trabajo que pudiera continuar prestándose carece ya de utilidad patrimonial para la empresa".

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