En el presente caso, se analizan los contratos de trabajo a distancia suscritos por el empresario con sus trabajadores y se declara la nulidad de diversas cláusulas contrarias a la Ley del Trabajo a Distancia. Entre otros aspectos, se declara que constituye tiempo efectivo de trabajo aquel que el trabajador no ha podido prestar servicios por averías o incidencias, así como la exigencia para dichos contratos de contemplar en su clausulado la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia a realizar por el trabajador.
La Audiencia Nacional concluye: 1) Constituye tiempo efectivo de trabajo aquel que tiene lugar cuando por razón de avería o incidencias, el trabajador a distancia no pueda prestar el servicio; 2) Que los contratos de trabajo a distancia deben contener en su clausulado la determinación del porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia a realizar por el trabajador; 3) Que el empresario deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones.
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