El sindicato de una entidad bancaria presentó una demanda contra unos acuerdos individuales al personal directivo sobre la conversión de parte de su salario fijo en variable, por no realizarse dentro de una negociación colectiva.
Para el TS, la conversión temporal de la retribución fija en variable mediante acuerdos individuales en masa supone una vulneración del derecho a la libertad sindical por eludir la negociación colectiva, al tratarse de una medida que debió tramitarse por el procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria y declara nulos los acuerdos individuales que afectaban a la remuneración y a la cuantía salarial de 650 directivos, al haberse superado los umbrales que permiten calificar la medida de colectiva.
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