¿Es posible continuar con el contrato de relevo ampliando la jornada al 100% en caso de que el trabajador relevista acceda a la jubilación antes de lo previsto?

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/05/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, en caso de que el trabajador relevado acceda a la jubilación antes de lo previsto, no es no es exigible formalizar un nuevo contrato de trabajo temporal con el trabajador relevista.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora A prestaba servicios en un colegio como profesora mediante contrato de relevo a tiempo parcial al 75% de jornada, por el acceso a la jubilación parcial de la trabajadora B, que prestaba servicios con una jornada del 25%.
  • En el contrato de relevo suscrito con la trabajadora A se estableció una duración desde el 5 de mayo hasta el 18 de abril de 2018.
  • Sin embargo, la trabajadora B accedió a la jubilación especial a los 64 años con fecha 18/04/2017, es decir, un año antes de la fecha prevista de finalización del contrato de relevo.
  • Al día siguiente, la empresa amplió la jornada de la trabajadora A al 100%, sin suscribir nuevo contrato, distinto del de relevo.
  • Una semana antes de la fecha de finalización del contrato, la empresa entregó a la trabajadora A una carta anunciando lo siguiente: “ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 18/04/2018 como consecuencia de la finalización del contrato”.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, al entender que el despido debe ser declarado improcedente, pues la empresa debió extinguir el contrato de relevo y hacer otro temporal de un año en lugar de llevar a cabo una novación del contrato con una jornada incrementada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la terminación de un contrato de relevo en la fecha de jubilación ordinaria del relevado, al acceder éste a una jubilación anticipada a los 64 años, con incremento de la jornada al 100% de forma tácita, supone un fraude de ley en la contratación que convierte la extinción de la relación laboral en un despido.
  • Sostiene el Alto Tribunal que el contrato de relevo y la situación de jubilación con empleo parcial no dependen funcionalmente entre sí, extendiéndose la obligación empresarial de mantener el volumen de empleo hasta que el jubilado parcial o trabajador relevado alcance la edad que le permita acceder a la jubilación.
  • Además, la distorsión temporal del trabajo no afecta al contrato de relevo ni al derecho a la jubilación del relevado, siempre que se cumplan los requisitos básicos de la institución.
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  • Y ello es lo que sucede en el presente caso respecto a la obligación de mantener el volumen de empleo, sin perjuicio alguno ni al derecho a la jubilación, ni a la Seguridad Social, ni a la trabajadora.
  • Esto es así, pues el contrato de relevo tiene una duración temporal concreta, y mientras no llegue el acontecimiento de la jubilación ordinaria del trabajador relevado, no se puede dar por extinguido.
  • Por tanto, la conexión de los contratos del relevado y el contrato de relevo, es solamente externa y no determina una estricta dependencia funcional entre el contrato de relevo y la situación de jubilación del empleado a tiempo parcial.
  • Así lo constata el artículo 12.7 b) ET, que desvincula la duración del contrato del relevista, señalando que ha de ser indefinido o, como mínimo, hasta que el relevado alcance la edad de 65 años.
  • En el caso que nos ocupa, se ha respetado la finalidad del contrato de relevo, que finalizó cuando el relevado alcanzó la edad ordinaria de jubilación, con la ampliación de la jornada desde la jubilación anticipada, sin causar perjuicio alguno.
  • Por tanto, no se aprecia en este caso que estemos ante una situación de fraude, ni mucho menos ante un despido que haya de calificarse como improcedente.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal considera que se ha respetado la finalidad de contrato de relevo, que llegó a su fin, tras alcanzar la trabajadora la edad de jubilación y ampliándosele la jornada, sin necesidad de formalizar un nuevo contrato. 

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