¿Es posible considerar que existe voluntad de extinguir la relación laboral si un trabajador no asiste a su puesto de trabajo durante 3 días sin justificación?
Lucha Legal por un Despido Supuestamente Injustificado Durante la Pandemia de COVID-19.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 21/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El TSJ de Canarias considera que no es posible considerar que existe voluntad, por parte de un trabajador, de poner fin a su relación laboral con la empresa por la inasistencia de estos tres días consecutivos a su puesto de trabajo.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios en virtud de un contrato indefinido y a jornada completa.
- Como consecuencia de la pandemia, se impuso de forma obligatoria la modalidad de teletrabajo para trabajadores, pasando el trabajador, por tanto, a prestar servicios desde su domicilio.
- Por correo electrónico, se le comunica, junto con el resto de los trabajadores, la obligación de reincorporarse a las oficinas el día 27 de septiembre de 2021.
- Sin embargo, el trabajador no acude a su puesto de trabajo, ni el día 27, ni el 28, siendo solicitadas por sus superiores las correspondientes razones que justifiquen estas faltas de asistencia.
- Sin noticias del trabajador, el 30 de septiembre se le envía carta de despido por medio de burofax, remitiéndole los hechos sobre los que se considera la voluntad del trabajador de dar por extinguida la relación laboral, cursando la baja correspondiente en Seguridad Social.
- El trabajador, disconforme con esta decisión, acude a los tribunales, alegando que se trata de un despido injustificado, a pesar de sus faltas de asistencia no justificadas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la ausencia al puesto de trabajo durante tres días consecutivos es manifestación, por parte del trabajador, de la voluntad de extinguir su relación laboral.
- En primer lugar, el Tribunal recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando su conducta seguida manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, es decir, que se trate de hecho concluyentes sobre su intención.
- Razona la sentencia que la inasistencia al trabajo durante tres días no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de la relación laboral.
- Por tanto, el Tribunal concluye que no es posible presuponer una voluntad de dimisión por la inasistencia de 3 días a su puesto de trabajo, declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa.
Conclusión Lexa
El TSJ de Canarias determina que la inasistencia durante tres días consecutivos al puesto de trabajo sin justificación no presume una voluntad del trabajador que derive en la extinción de la relación laboral y, por tanto, declara que la baja en Seguridad Social cursada por la empresa constituye un despido improcedente.