El TSJ de Canarias considera que no es posible considerar que existe voluntad, por parte de un trabajador, de poner fin a su relación laboral con la empresa por la inasistencia de estos tres días consecutivos a su puesto de trabajo.
El TSJ de Canarias determina que la inasistencia durante tres días consecutivos al puesto de trabajo sin justificación no presume una voluntad del trabajador que derive en la extinción de la relación laboral y, por tanto, declara que la baja en Seguridad Social cursada por la empresa constituye un despido improcedente.
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