En un supuesto en el que el Convenio Colectivo de empresa no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto, la Audiencia Nacional determina que la verdadera naturaleza de los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario es salarial, por lo que procede su compensación y absorción con los incrementos del Sueldo Mínimo Interprofesional. En consecuencia, la sentencia desestima la demanda interpuesta por el sindicato y absuelve a la empresa demandada.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.