¿Es posible compensar los gastos de teletrabajo por días de libre disposición para el trabajador?

 ¿Es posible compensar los gastos de teletrabajo por días de libre disposición para el trabajador?
Sentencia de Audiencia Nacional del 03/06/2024 en materia de TELETRABAJO

Resumen

La Audiencia Nacional considera nula la cláusula que establece la compensación de gastos del trabajo a distancia por días de libre disposición. 

Supuesto de hecho

  • Desde la finalización del Covid19, la empresa implantó un sistema de teletrabajo flexible para los trabajadores, abriendo mesa de negociación para discutir los detalles.
  • En este acuerdo, se incluía una cláusula que permitía a la empresa modificar el régimen de teletrabajo, pudiendo requerir hasta un 20% de trabajo presencial sin acuerdo previo.
  • La empresa también compensaba los gastos de trabajo con días de libre disposición, en lugar de una compensación económica.
  • Al conocer esto, los trabajadores plantean recurso ante los tribunales al entender que el acuerdo suscrito es contrario a derecho. 

Consideraciones jurídicas

  • La controversia litigiosa consiste en determinar si las cláusulas establecidas en el acuerdo de teletrabajo deben declararse nulas por no respetar el contenido de la Ley 10/2021 del trabajo a distancia.
  • En primer lugar, el acuerdo de teletrabajo implica una voluntariedad (consentimiento) entre las partes, el empresario y el trabajador, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 LTD.
  • Se reconoce por acuerdo el porcentaje del 20% de presencialidad, el cual puede ser modificado de forma unilateral por el empresario. 
  • Razona la sentencia que, en base la misma ley, la modificación del porcentaje de presencialidad debe ser objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador. De este modo, se declara nula dicha cláusula.
  • Por otro lado, se introduce también la cláusula de compensación de gastos de teletrabajo por días de libre disposición
  • El artículo 12 de la Ley 10/2021, establece que las personas que se encuentren prestando servicios en la modalidad de teletrabajo, percibirán en concepto de compensación de gastos, 17€ brutos mensuales. 
  • Argumenta la sentencia que esta cantidad tienen naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto. 
  • Es por ello por lo que la sentencia considera dicha cláusula como contraria derecho y la declara nula. 
  • Por lo tanto, los tribunales estiman el recurso y consideran que son nulas ambas clausulas. 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que no es posible compensar los gastos de teletrabajo por días de libre disposición ni modificar el porcentaje de presencialidad de forma unilateral por parte de la empresa, ya que ambas clausulas son contrarias a la Ley 10/2021 que regula el trabajo a distancia. 

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