La Audiencia Nacional establece que la empresa debe compensar a los trabajadores por los gastos relacionados con el trabajo a distancia y no puede sustituir esa compensación por días de libre disposición.
La Audiencia Nacional concluye que los días de libre disposición para teletrabajadores no pueden compensar los gastos de teletrabajo. La ley y el convenio colectivo de aplicación establecen que esta compensación debe ser económica, y los 17 euros mensuales asignados no pueden reemplazarse por otros beneficios, por lo que declara nula dicha cláusula.
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