En esta sentencia, que viene a reiterar su predecesora de 27 de noviembre de 2013, declara que es posible la compensación y absorción de un plus denominado "comisiones", aunque no se compense con conceptos retributivos homogéneos, si está expresamente pactado en el contrato que fijó dicho plus y no aparece contemplado en el convenio colectivo ni en norma imperativa alguna. Resulta especialmente interesante tener en cuenta que toda mejora voluntaria que se pacte entre empresa y trabajador deberá incluirse la “coletilla” de su posible compensación y absorción.
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