¿Es posible compatibilizar una excedencia por guarda legal con el desempeño simultáneo de otro trabajo?

¿Es posible compatibilizar una excedencia por guarda legal con el desempeño simultáneo de otro trabajo?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 22/04/2024 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El TSJ de Cantabria considera compatible la excedencia por guarda legal con el desarrollo de prestación de servicios en una empresa durante le periodo de suspensión. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios profesionales a la empresa desde marzo de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª
  • El trabajador es padre de dos hijos, por lo que solicitó una reducción de jornada por guarda legal durante los meses de octubre a mayo.
  • Posteriormente, solicitó una excedencia por cuidado de hijos, que le fue concedida por la empresa. 
  • Durante este periodo el trabajador comenzó a prestar servicios en otra empresa dedicada, también a la reparación y mantenimiento de ascensores. 
  • La empresa, cuando tuvo conocimiento de esta situación, tras iniciar un procedimiento sancionador, procedió al despido del trabajador. 
  • El trabajador, al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si en el supuesto de trabajar en una empresa de la competencia durante una excedencia por guarda legal resulta fraudulenta e incurre en competencia desleal. 
  • En primer lugar, la jurisprudencia ha determinado que el trabajador que se encuentra en situación de excedencia puede concertar un nuevo contrato de trabajo y prestar servicios durante el periodo de suspensión. 
  • En la nueva empresa, el trabajador presta servicios bajo una jornada y distribución horaria distinta, lo que le permite la conciliación familiar en la prestación de esta.  
  • En cuanto a la posible competencia desleal, queda acreditado que el trabajador no hace uso en la nueva empresa ni de conocimientos ni de habilidades adquiridas en la anterior empresa. 
  • Lo único que consta es que ambas empresas comparten el mismo sector de actividad.
  • Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso considerando que no se ha producido un uso fraudulento de la excedencia por guarda legal y no se da competencia desleal en el desarrollo de ambas actividades.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Cantabria considera que existe compatibilidad entre la excedencia por guarda legal y la prestación de servicios en una empresa del mismo sector durante el periodo de suspensión, ya que la primera relación laboral no permitía conciliar la obligación de cuidado del menor y la segunda sí. 

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