¿Es posible cobrar una indemnización superior a la establecida legalmente para el despido improcedente?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 23/04/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de un trabajador a una indemnización de daños y perjuicios por considerar que la indemnización legal no repara el daño.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa desde el año 2021 en virtud de un contrato indefinido a jornada completa.
- A consecuencia de la participación en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de la localidad, acepta una vacante con contratación por un periodo de 3 años.
- Por ello, presenta baja voluntaria en su anterior empresa para incorporarse en este nuevo trabajo a partir del 27/03/2023.
- Tras comenzar a trabajar, el ayuntamiento le traslada que ha habido un error y que su contrato finaliza con fecha 30/04/2023.
- El trabajador, al considerar que el despido no es ajustado a derecho, plantea recurso ante los tribunales y solicita una indemnización adicional de 30.000 euros por los daños sufridos.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar la validez del despido realizado por el Ayuntamiento y, en el caso de que no lo fuera, si le corresponde una indemnización adicional.
- En primer lugar, no existe una mínima justificación al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error.
- Queda acreditado que el trabajador causó baja voluntaria en el trabajo que tenía a causa de este contrato cuya duración inicial era de tres años.
- El artículo 24 de la Carta Social Europea establece que la indemnización por despido debe ser adecuada teniendo como finalidad reparar el daño causado.
- En este caso concreto, la sentencia razona que la indemnización tasada por fin de la relación laboral no repara el daño sufrido por el trabajador y el cambio de trabajo.
- Por tanto, considera que la indemnización adecuada a pagar al trabajador son los salarios que fuera a cobrar durante el primer año, ascendiendo a 30.000 euros.
- Por tanto, los tribunales declaran el derecho del trabajador a cobrar una indemnización superior a la tasada legalmente.
Conclusión Lexa
El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros no es proporcional al daño sufrido.