¿Es posible cobrar una indemnización superior a la establecida legalmente para el despido improcedente?

 Una persona le entrega dinero a otra en una oficina.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 23/04/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de un trabajador a una indemnización de daños y perjuicios por considerar que la indemnización legal no repara el daño. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa desde el año 2021 en virtud de un contrato indefinido a jornada completa. 
  • A consecuencia de la participación en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de la localidad, acepta una vacante con contratación por un periodo de 3 años.  
  • Por ello, presenta baja voluntaria en su anterior empresa para incorporarse en este nuevo trabajo a partir del 27/03/2023. 
  • Tras comenzar a trabajar, el ayuntamiento le traslada que ha habido un error y que su contrato finaliza con fecha 30/04/2023.
  • El trabajador, al considerar que el despido no es ajustado a derecho, plantea recurso ante los tribunales y solicita una indemnización adicional de 30.000 euros por los daños sufridos.   

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar la validez del despido realizado por el Ayuntamiento y, en el caso de que no lo fuera, si le corresponde una indemnización adicional.   
  • En primer lugar, no existe una mínima justificación al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error.
  • Queda acreditado que el trabajador causó baja voluntaria en el trabajo que tenía a causa de este contrato cuya duración inicial era de tres años. 
  • El artículo 24 de la Carta Social Europea establece que la indemnización por despido debe ser adecuada teniendo como finalidad reparar el daño causado.
  • En este caso concreto, la sentencia razona que la indemnización tasada por fin de la relación laboral no repara el daño sufrido por el trabajador y el cambio de trabajo. 
  • Por tanto, considera que la indemnización adecuada a pagar al trabajador son los salarios que fuera a cobrar durante el primer año, ascendiendo a 30.000 euros. 
  • Por tanto, los tribunales declaran el derecho del trabajador a cobrar una indemnización superior a la tasada legalmente. 

Conclusión Lexa

El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros no es proporcional al daño sufrido.

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