¿Es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el caso de un trabajador que percibe unos incentivos una vez concluida su relación laboral con la empresa?

El Alto Tribunal considera que, para determinar el período de generación de renta, a efectos de la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares, el perceptor debe generar efectivamente esa renta.

Sentencia del Tribunal Supremo del 06/05/2021 en materia de SALARIO

Resumen

El Alto Tribunal considera que, para determinar el período de generación de renta, a efectos de la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares, el perceptor debe generar efectivamente esa renta. De esta forma, si el trabajador percibe, una vez finalizada la relación laboral, cuantías en concepto de incentivos, ya no podrán entenderse como pertenecientes al “período de generación de renta” a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador presentó su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2011, aplicando una reducción por rentas irregulares de un programa de retribución a largo plazo previsto desde mayo de 2006 hasta enero de 2011.
  • Sin embargo, en el año 2007, el trabajador concluyó su relación laboral con la empresa, pactando expresamente que, pese a la terminación de la relación laboral percibiría dicho bonus, que le sería abonado en la fecha de vencimiento del incentivo en 2011.
  • Así pues, el trabajador percibió, en 2011, una remuneración por este concepto de 341.674,95 €, que fue declarado, tanto por la empresa, como por el trabajador, como una renta generada en un periodo superior a dos años, aplicando una reducción del 40% en el IRPF.
  • Tiempo después, la Administración tributaria inicia un procedimiento de comprobación respecto de la declaración del trabajador del año 2011, imponiéndole el pago de 61.364,82 euros y 9.000,90 euros de intereses de demora.
  • El trabajador interpone demanda frente a los Tribunales por entender que, en este caso, sí procede aplicar la reducción por rentas irregulares.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido aplicar porcentajes de reducción a determinados rendimientos del trabajo, tales como incentivos extraordinarios.
  • El artículo 18.2 LIRPF establece una reducción del 40% en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
  • Sin embargo, el Tribunal matiza que no todo rendimiento de trabajo enmarcado en una relación laboral prolongada en el tiempo goza de reducción, sino que ésta debe aplicarse la misma cuando la renta responde a la naturaleza de una contraprestación por el trabajo realizado generada durante un periodo superior a dos años y, además, que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
  • Esta última precisión evita que su percepción obedezca a una determinada carencia, puesto que de ser así no se aplicaría la reducción, aunque el periodo de generación fuera superior a dos años.
  • En el caso que nos ocupa el bonus percibido no está vinculado con su generación por el trabajador por un periodo de tiempo superior a dos años, ya que desde el 2007 no ha participado en la generación de la comisión de éxito correspondiente a esos años cobrada por la empresa.

Conclusión Lexa

El Alto Tribunal, desestima el recurso presentado por el trabajador, pues considera que el trabajador no ha generado dicho bonus en los años exigidos, ya que su relación laboral concluyó en 2007, no pudiendo entonces generar dicho bono en los años venideros.

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