¿Es posible alargar un contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de la persona sustituida?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 25/01/2024 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
Resumen
El TSJ de Canarias concluye que no es posible utilizar el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones pendientes de disfrutar de la trabajadora sustituida.
Supuesto de hecho
- La trabajadora viene prestando servicios para la administración desde agosto de 2022 mediante un contrato temporal de interinidad con objeto de sustituir a la auxiliar, que se encontraba en situación de IT.
- La trabajadora sustituida disfrutó tanto del permiso de nacimiento y cuidado del menos como del permiso de lactancia acumulada hasta marzo de 2023.
- Además, también disfrutó de las vacaciones pendientes de disfrutar de 2022 y 2023.
- La administración recibe una reclamación previa por la trabajadora sustituta al considerar que su contrato se había celebrado en fraude de ley.
- Mediante carta, en mayo de 2023 se le comunica que la causa de su contrato desaparece y, por tanto, finaliza su relación laboral.
- La trabajadora sustituta, al considerar que no era procedente su contrato, plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si es posible alargar el contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de la trabajadora sustituida.
- En primer lugar, el contrato se celebró fundamentado en la causa de sustituir a la trabajadora hasta su reincorporación tras la baja de IT.
- Queda acreditado que el ayuntamiento comunicó la extinción de la relación laboral el 19/06 fecha de la finalización de las vacaciones de la trabajadora sustituida.
- Tras la entrada en vigor del RD-ley 32/2021, se determina que el contrato correcto para cubrir las vacaciones anuales es el relativo a las circunstancias de producción, en virtud del art. 15.2 ET.
- Argumenta la sentencia que el ayuntamiento alargó el contrato para cubrir las vacaciones no disfrutadas por parte de la trabajadora sustituida, lo cual no es posible.
- Por ello, se dado que su contrato de sustitución debió finalizar al inicio de las vacaciones de la trabajadora sustituida (cuando acaba la situación de IT) se considera que su contratación pasó a ser indefinida.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que es improcedente esta extinción del contrato y que la Administración debe readmitirla o pagarle la indemnización correspondiente.
Conclusión Lexa
El TSJ de Canarias estima el recurso de la trabajadora y establece que, en base al artículo 15.2 ET, el contrato de sustitución celebrado por causa de una situación de IT no puede alargarse para cubrir las vacaciones de la persona sustituida.