¿Es posible acordar la ultraactividad del Plan de Igualdad?

Sentencia del Audiencia Nacional del 15/12/2020 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

La Audiencia Nacional considera válido el Plan de Igualdad, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, en el que se pactaba una cláusula de ultraactividad de 21 meses a favor de la empresa. 

Supuesto de hecho

  • En el año 2014 una empresa con varios centros de trabajo decide iniciar el proceso de actualización/sustitución del Plan de Igualdad, convocando a los representantes de los trabajadores para la constitución de la comisión negociadora.
  • Uno de los sindicatos representativos decide no incorporarse a la Comisión negociadora al encontrarse incurso en un conflicto colectivo relacionado con el proceso de elecciones del 27/06/2018.
  • Finalmente, el Plan de igualdad es suscrito el 4/03/2019 con la representación sindical existente en ese momento, en el que se aprueba una vigencia de tres años y se acuerda una ultraactividad en favor de la empresa de 21 meses.
  • El sindicato ausente acude a los tribunales solicitando la nulidad del Plan de Igualdad alegando, entre otras cosas, que la cláusula de vigencia del mismo contraviene el artículo 86.3 ET que establece un plazo máximo de ultraactividad de un año. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el Plan de Igualdad en el que se acuerda una cláusula de ultraactividad de 21 meses.
  • En primer lugar, recuerda el Tribunal, en la fecha en que se elaboró el plan no existía norma legal o convencional imperativa relativa al periodo de vigencia del plan de igualdad.
  • No obstante, el plan de igualdad debe ser dinámico y revisable por lo que serán las medidas las que tendrán una vigencia determinada hasta el logro de los objetivos fijados.
  • En ese sentido, razona la sentencia, el plazo de tres años para revisar el distintivo de igualdad puede ser un tiempo razonable de vigencia del plan de igualdad.
  • Por lo tanto, aunque la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 se establece una duración máxima de cuatro años para los Planes de Igualdad, no cabe declarar la nulidad del plan de igualdad porque en el mismo se acuerde una ultraactividad de 21 meses ya que no era contrario a las normas vigentes en la fecha de elaboración del plan.
  • Todo ello sin perjuicio de la necesidad de adaptar la vigencia del plan a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Conclusión Lexa

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre fija para los Planes de Igualdad un plazo máximo de vigencia de 4 años, pero alcanzado ese plazo, nada dice sobre si cabe o no acordar la vigencia del plan de igualdad o de alguna de sus medidas hasta que se apruebe uno nuevo. Seguramente la vigencia de los planes y qué ocurre si han transcurrido cuatro años sin alcanzar un nuevo plan, será objeto de atención en los próximos meses por los Tribunales. Hasta el momento, la sentencia de la Audiencia Nacional admite la posibilidad de que un Plan de Igualdad anterior a la regulación actual pueda en su momento acordar una ultraactividad de 21 meses.

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