¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
La Audiencia Nacional considera válido el Plan de Igualdad, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, en el que se pactaba una cláusula de ultraactividad de 21 meses a favor de la empresa.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre fija para los Planes de Igualdad un plazo máximo de vigencia de 4 años, pero alcanzado ese plazo, nada dice sobre si cabe o no acordar la vigencia del plan de igualdad o de alguna de sus medidas hasta que se apruebe uno nuevo. Seguramente la vigencia de los planes y qué ocurre si han transcurrido cuatro años sin alcanzar un nuevo plan, será objeto de atención en los próximos meses por los Tribunales. Hasta el momento, la sentencia de la Audiencia Nacional admite la posibilidad de que un Plan de Igualdad anterior a la regulación actual pueda en su momento acordar una ultraactividad de 21 meses.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.