¿Cómo es posible acogerse al derecho de reposición de las prestaciones por desempleo?

Derecho de Reposición de Prestaciones por Desempleo en EREs: Un Análisis Jurídico de la Disposición Derogatoria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 22/07/2014 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Una trabajadora, tras ser despedida en un ERE concursal, reclama el derecho a la reposición de 62 días de prestaciones por desempleo utilizadas durante suspensiones de contrato previas.

Supuesto de hecho

  • Demanda sobre desempleo estima parcialmente y se declara el derecho de la demandante respecto de las prestaciones por desempleo reconocidas por resolución administrativa, a percibir una prestación durante 360 días y condena a la empresa demandada a satisfacer 60 días más de prestación. También condena a SPEE a anticipar la cuantía resultante y a abonar el resto de la prestación.
  • El presente recurso, denuncia la infracción del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, por aplicación indebida, y de la Disposición Derogatoria de la misma, así como la infracción del art.9.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en relación con artículo 2.3 del Código Civil y 9.3 y 41 de la Constitución Española.
  • Objeto del recurso es defender que la Disposición Derogatoria de la Ley 3/2012, no ha derogado explícitamente el derecho de reposición de las prestaciones de empleo consumidas cuando estas tienen causa y origen en diversos ERE suspensivos que se autorizaron antes de su entrada en vigor, ni tampoco en lo regulado sobre esta cuestión en la Ley 35/2010, en el RD- Ley 3/2012, como señala la sentencia, y en consecuencia como la actora que tuvo suspendido su contrato durante 62 días en virtud de diferentes EREs entre los años 2009 y 2011, ahora, que el 30 de enero de 2013 ha visto extinguido su contrato de trabajo por un ERE concursal, tiene derecho a que se le repongan esos días como no consumidos (62), y en consecuencia, a que se le abonen de los 360 días de desempleo que le son reconocidos en su integridad.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal hace un recorrido histórico de la normativa reguladora de la reposición de la prestación por desempleo, que va modificando desde 1984 hasta la actualidad los requisitos y la aplicación de la reposición de las prestaciones por desempleo.
  • Según el Tribunal, las medidas establecidas en el RD Ley 1/2013, no funciona como un instrumento para mantener el nivel de empleo, si no que mejora la situación de los trabajadores que afectados por la reducción de jornada o empleo, son despedidos con posterioridad, cumpliéndose los requisitos de que la suspensión o reducción se haya producido en los plazos que la ley marca, y que el despido se produzca después de haber disfrutado la misma, y dentro del periodo marcado por la ley.
  • El Tribunal entiende que la ley es clara, y que estamos en presencia de un sistema de reposición por el cual el trabajador afectado por un ERE suspensivo o de reducción de jornada, solo podrá mantener intacto su prestación de desempleo si la ha disfrutado en los plazos marcados por la ley del momento en que se procedió a disfrutar la prestación, y si además, su contrato se extingue dentro del lapso temporal que prefija la ley.
  • La trabajadora se vio afectada de forma sucesiva por diversas suspensiones de su contrato de trabajo entre los años 2009 a 2011, periodo durante el que disfrutó de 62 días de prestación de desempleo contributiva, como el despido no se produjo en de forma inmediata a dicha reincorporación a la empresa, si no en el 31 de enero de 2013, en virtud de un ERE extintivo concursal, no tiene derecho a la reposición de la prestación que reclama, bien porque a partir del 12 de febrero de 2012, esta norma suprimió toda posibilidad de reponer el desempleo si se había disfrutado como consecuencia de dos o más suspensiones o reducciones sucesivas.
  • Comose trata de una medida extraordinaria que no busca incorporar este sistema, si no que lo modalizar temporalmente con cada reforma, el Tribunal entiende que de haber querido otro efecto, no se habría introducido la Disposición Transitoria Tercera en la Ley 3/2012, que señala que los trabajadores con contrato de trabaja extinguido antes del 12 de febrero de 2012, en los supuestos del artículo 16, y que previamente se hubiesen visto afectados por un expediente de regulación temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada, tendrán derecho a la reposición de prestaciones por desempleo, conforme a la normativa vigente en el momento de producirse el despido o la resolución que autorizó la extinción del contrato.
  • El tribunal determina que los trabajadores afectados por resoluciones, administrativas o judiciales dictadas hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, que hayan autorizado suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada que se inicien efectivamente a partir del 1 de enero de 2012, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo en los términos y con los límites establecidos en el artículo 16." Lo que es tanto como decir, que solo los que cumplan estos presupuestos tendrán el derecho a reponer el desempleo consumido.
  • Por esto, entendiendo que no se ha vulnerado ninguno de los preceptos citados, desestima el recurso interpuesto por la parte trabajadora.

Conclusión Lexa

Para poder acogerse al derecho de reposición de las prestaciones por desempleo, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, a pesar de que estos preceptos son una técnica para incentivar la conservación del empleo por parte del empresario, al final es una forma de mejorar la situación de los trabajadores afectados por extinciones de contratos, con una reducción de jornada o suspensión de contrato previa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

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