El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de las personas jubiladas anticipadamente a obtener la incapacidad permanente, siempre que no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. De lo contrario, se generaría una diferencia de trato sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad.
El Alto Tribunal considera que se ha vulnerado el principio de igualdad, por una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad.
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