¿Es posible la absorción y compensación del plus de actividad establecido en contrato?
Compensación de Complementos Contractuales según Convenio: Análisis del Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo del 29/01/2019 en materia de SALARIO
Resumen
Una empresa consideró absorbible y compensable el complemento de actividad pactado en el contrato de trabajo con las mejoras salariales previstas convencionalmente. El sindicato discrepa en que este complemento pueda ser absorbido y compensado con el salario total y recurre a los tribunales.
Supuesto de hecho
- Una empresa ha pactado con un trabajador un complemento de actividad que no aparece en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.
- El convenio colectivo aplicable establecía en su art. 7 respecto a la compensación y absorción viene a decir que todas las condiciones económicas de este Convenio, salariales o no, son ajustables anualmente con previas mejoras otorgadas por las empresas, por cualquier razón legal, contractual o voluntaria.
- Las partes discuten si se trata de un elemento de compensación absorbible y compensable con el salario total derivado de la aplicación del convenio.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es absorbible y compensable con las mejoras salariales previstas en convencionalmente la ventaja de la actividad establecida en el contrato del trabajador.
- En primer lugar, el TS entiende que el artículo 7 del convenio permite la compensación con complementos salariales ajenos a su estructura retributiva.
- El Tribunal, reiterando doctrina, establece que es posible la absorción y compensación del complemento personal convenido en el contrato de trabajo con los conceptos salariales derivados de promoción profesional y antigüedad, porque así se establece en convenio.
- Por tanto, razona la sentencia, el marco convencional pactado excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas.
- Finalmente, concluye la Sala, la compensación y absorción del complemento de actividad solo cabe respecto de cantidades devengadas dentro de cada anualidad, en el supuesto concreto, las retribuciones de 2014 siendo del todo imposible traer a colación cantidades abonadas en ejercicios anteriores.
Conclusión Lexa
El TS estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa tras considerar que es posible la compensación y absorción del complemento de actividad pactado en el contrato de trabajo, cuando el convenio colectivo permite la compensación con complementos salariales ajenos a su estructura retributiva. En concreto la sentencia confirma su doctrina prevista en la sentencia del TS de 18 de octubre de 2018 sobre la posibilidad de absorber la subida salarial por ascenso de categoría y antigüedad con un "complemento personal convenido" al entender que dichos conceptos resultaban heterogéneos.